Un varón trans detenido en la cárcel de mujeres de Ezeiza y que denunció ser víctima de discriminación por parte de sus compañeras y parte del personal penitenciario obtuvo la prisión domiciliaria en un fallo dividido y discutido.

En la resolución, uno de los jueces del Tribunal que se manifestó en contra del beneficio sugirió al Ministro de Justicia Germán Garavano establecer a la brevedad posible un programa específico para hombres transexuales en contexto de encierro.

El caso fue complejo porque estas situaciones no están contempladas en las leyes y de hecho, en el Tribunal que dispuso el arresto domiciliario con un dispositivo electrónico, uno de los jueces votó en disidencia.

El imputado, un varón trans que nació con sexo femenino,  fue alojado en el Complejo Penitenciario Federal IV de mujeres de Ezeiza como él solicitó al ser detenido por miedo a ser enviado a una cárcel de hombres. Pero luego se advirtió que el complejo para mujeres no resguarda sus necesidades como persona transexual.

Del legajo se desprende que a raíz de ciertos inconvenientes que tuvo con sus compañeras de pabellón y con parte del personal penitenciario abocado a su cuidado, quienes lo llamaban con términos claramente discriminatorios, el nombrado debió ser trasladado a un sector de aislamiento.

Según surge del expediente, el detenido nació con los órganos femeninos, pero hace años  decidió modificar su documentación y su cuerpo acorde al género con el cual se siente identificado. En ese sentido y conforme lo establece la Ley de Identidad de Género (ley 26.743), decidió rectificar su partida de nacimiento y su documentación personal.

También inició un proceso de transformación física a través de un tratamiento hormonal periódico que no puede ser interrumpido y también se efectuó una mastectomía para extraer sus glándulas mamarias.

El fallo que lo favoreció con el arresto domiciliario fue dictado por la Sala A en lo Penal Económico, que sostuvo que su historia de vida es “relevante a fin de entender por qué no es apropiado disponer el alojamiento del imputado en un establecimiento para mujeres, aunque eso sea una mejor opción que la cárcel de hombres”.

Los camaristas Edmundo Hendler y Juan Carlos Bonzón sostuvieron que si bien la condición del imputado no encuadra literalmente en ninguno de los supuestos que establece la ley sobre cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria, asiste razón a lo alegado por la defensa  vinculado a la normativa que se aplica cuando “la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel”.

El pedido fue realizado por el Sergio Meirovich, Defensor Público Coadyuvante a cargo de Unidad de Letrados Móviles Nro. 1 en lo Penal Económico. La Procuración Penitenciaria Nacional se presentó como  “Amigo del Tribunal” y aportó el conocimiento del Equipo de Género y Diversidad Sexual en materia de disidencias dentro de las cárceles federales.

Para los jueces “está claro que no es una persona discapacitada. Sin embargo, el someterlo a una condición en la cual no se respete su identidad de género puede implicarle un trato indigno, inhumano o cruel . Esta interpretación es acorde a los principios resguardados en nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales y la Ley de Identidad de Género (ley 26.743).

 

En disidencia votó el camarista Roberto Hornos para quien la situación del imputado no se asemeja a una tortura, como sostuvo la Procuración Penitenciaria de la Nación. El juez sostuvo que el pedido no se encuentra contemplado en ninguno de los supuestos previstos por la ley.

Sin perjuicio de ello,  pidió al juez de primera instancia que “se dirija al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de quien depende el Servicio Penitenciario Federal, a fin de imponerlo de la situación planteada en el caso y solicitándole se contemple, en el ámbito del mismo, establecer a la brevedad posible una programa específico para hombres transexuales en contexto de encierro”.

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