La Cámara  Federal de San Martín confirmó una multa de 80.000 pesos a Jumbo Retail Argentina por infracción a uno de los artículos de la ley de Lealtad Comercial en una causa que fue iniciada por el Ministerio de Producción.

La sanción fue impuesta por infracción del artículo 9 de la ley 19.511 por carecer el supermercado del certificado de verificación periódica. La firma ya tenía antecedentes de multas por violación a la ley de metrología.

La empresa protestó y apeló ante la justicia la multa impuesta por el gobierno al señalar que no había sido señalada en el acta la ubicación de la balanza ni la actividad para la que se la utilizaba, y además cuestionó el monto aplicado por “excesivo”.

Jumbo alegó que “el hecho de que se tratara de un supermercado de alta concentración no era justificativo para aumentar el monto de la imposición” y  “que afectaba su derecho de propiedad”.

Según se desprende del fallo, personal dependiente de la Secretaría de Comercio se constituyó en mayo de 2015 en el local al que se le solicitó la documentación sobre certificación o declaración de conformidad de las balanzas de mostrador de uso comercial.

Al mes siguiente se le concedió una prórroga para presentar la documentación y los certificados de las balanzas cuestionadas. El 5 de julio de 2016, transcurrido el plazo legal, se labró un acta en la que se dejó constancia de los incumplimientos detectados. Finalmente en abril de 2017 se le impuso la multa de 80 mil pesos.

La ley 19.511 de metrología  dispone que es obligatoria la verificación periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición que sea utilizado en transacciones comerciales, verificación del peso de mercaderías.

Esa infracción fue comprobada por los funcionarios quienes dejaron constancia en el acta.

 

La Cámara resaltó que para que se configure la infracción a la ley “no es necesario evaluar si hubo o no intencionalidad por parte del infractor y tampoco la producción de resultado alguno”, solo se requiere la simple constatación de la irregularidad.

En cuanto al monto de la multa, la Cámara, conformada por Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Dario Fernández,  entendió que el ente sancionador cuenta con facultades discrecionales en un rango de entre 100 pesos y 500 mil pesos y concluyó que la sanción era “razonable y proporcional”.

Comments

  1. En supermercado coto de bella vista, no ponen tara en la rotisería y cobran las bandejas al precio del producto. Hice el reclamo y me dieron el efectivo pero no es lo correcto.

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