Un sindicato no es responsable solidario por la mala praxis que pudieran cometer médicos en la obra social que maneja, por tratarse de dos personas jurídicas diferentes, resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El máximo tribunal del país aceptó un recurso de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y revocó un fallo de la sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que la había condenado de manera solidaria por daños y perjuicios, en un caso de mala praxis médica que involucró a dos profesionales de la obra social sindical.
Sin internas en este caso y por unanimidad, los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, entendieron que sindicato y obra social son “dos personas jurídicas distintas”.
Los médicos que sí fueron condenados actuaron como prestadores de la obra social “sin que se haya configurado” en el caso algún “fundamento legal, alegado y probado” que pudiese extender la responsabilidad al Sindicato.
Ante este fallo de la Corte, la Cámara Civil deberá dictar una nueva sentencia en base a lo resuelto.