El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue obligado por la justicia a elaborar e implementar un plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica para la Villa 21-24, y revertir el riesgo que afecta a las personas que residen allí.
La decisión quedó confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en un caso impulsado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad e integrantes de la Junta Vecinal del barrio.
En la causa se rechazaron los últimos recursos y quejas que plantearon tanto el gobierno porteño como la Defensoría por lo que quedó firme el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
La Villa 21-24 se encuentra al sur de la ciudad, en el barrio de Barracas, y es una de las más grandes y populosa, ya que ocupa 65 hectáreas de extensión en las que residen más de 50.000 habitantes.
El Tribunal Superior de Justicia recordó que la Cámara “tuvo por probado que el GCBA es el titular del servicio de electricidad que presta la compañía EDESUR en toda la villa 21-24, que paga la facturas que por ese servicio emite la compañía y que el servicio es entregado por el GCBA en condiciones que genera serios riesgos para la salud, la vida y los bienes de las personas que viven en ese barrio”, según el voto del juez Luis Lozano.
“En ese marco, la decisión adoptada no hizo más que hacer responsable al GCBA por una conducta que la Cámara estimó contraria al ordenamiento jurídico por haber puesto en riesgo los mencionados bienes”, remarcó el fallo del Tribunal Superior.
La Asociación explicó en el marco del expediente que “la red eléctrica precaria que se ha consolidado en el barrio, ha hecho que los daños a los bienes por incendios debido a cortocircuitos o sobrecarga de cables, y la electrocución de personas -que han dado lugar a muertes- debido a la electrificación de rejas y paredes o por el contacto directo con cables colgando o sin aislamiento adecuado, se hayan vuelto moneda corriente”.
En noviembre de 2010, ACIJ y el Defensor General de la Ciudad de Buenos Aires iniciaron un amparo colectivo pidiendo que el GCBA diera solución al estado de grave riesgo eléctrico existente en la villa. El caso fue luego impulsado por diversas/os referentes vecinales, así como por la actuación de la Defensa de Primera Instancia, Lorena Lampolio, y el Defensor ante la Cámara de Apelaciones, Fernando Lodeiro.
En aquel entonces, el juzgado de primera instancia dispuso una medida cautelar -que luego sería parcialmente modificada por la Cámara de Apelaciones- por medio de la cual se ordenó al GCBA que adoptara de forma inmediata “todas las medidas urgentes que sean necesarias para eliminar el riesgo eléctrico en sus aspectos más perentorios -que son aquellos que comprometen de manera directa la vida, la salud y/o la integridad personal de los/as habitantes de la villa 21-24- “.
Se dispuso “diseñar e implementar una campaña de información para alertar a los/as vecinos/as sobre los riesgos eléctricos, las precauciones que deberían adoptarse y la forma de reclamar ante emergencias eléctricas”.
El 9 de diciembre de 2013 la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la elaboración de un ‘Proyecto Eléctrico Adecuado’ para solucionar las falencias y peligros del deficiente servicio de electricidad en la Villa 21-24 de Barracas. Años después la Cámara de Apelaciones confirmó, en lo sustantivo, la decisión de primera instancia.
En todos los casos, el Gobierno de la Ciudad fue presentando recursos judiciales.
Finalmente, en diciembre de 2018, antes del receso de verano, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, integrado por Luis Lozano, Ana María Conde, Inés Weinberg, José Casás y Alicia Ruiz, rechazó las apelaciones, para así cerrar la causa en el ámbito local y dejar firme lo resuelto por la Cámara de Apelaciones.
Por esto, el GCBA deberá “elaborar e implementar el plan integral de prestación y mantenimiento del servicio de energía eléctrica para la Villa 21-24 -el que debe ser cumplido dentro del plazo de 105 días hábiles administrativos-“, y de esta forma, hacerse cargo de su responsabilidad en la prestación segura y efectiva de este servicio básico y resolver el riesgo eléctrico que amenaza a la comunidad que vive en la Villa 21-24, concluyeron los jueces.
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