La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra EDESUR S.A. que tendrá que indemnizar a una empresa de fabricación de químicos por el daño que causó en sus instalaciones la caída de cuatro postes de tendido eléctrico. Se quemó todo el equipo electrónico, de sistemas informáticos y de telecomunicaciones.
La demanda fue promovida por Makinthal Química S.R.L, que se dedica al tratamiento de aguas, a raíz de los daños padecidos en sus instalaciones el 6 de noviembre de 2013. Según se sostuvo en la presentación ese día cayeron cuatro postes de tendido eléctrico de EDESUR, se electrificó la línea telefónica y se quemó el equipo electrónico, de sistemas informáticos y de telecomunicaciones conectados a esa red de telefonía.
Al momento de la electrificación todos los aparatos telefónicos comenzaron a sonar por alrededor de 10 minutos, se oía un sonido de “fritura” al atenderlos, luego de lo cual se escuchó una fuerte explosión y se vio una gran iluminación en la zona de los servidores.
El magistrado de primera instancia consideró que, ”por haberse limitado la parte demandada a efectuar una mera negativa formal en torno a la verificación material del evento, al haber quedado demostrada la ocurrencia del hecho por el que se reclama; en virtud de lo previsto por el artículo 1113, segundo párrafo del Código Civil, condeno a la accionada EDESUR S.A. a indemnizar a la actora daños materiales sufridos y los gastos efectuados con motivo de los deterioros padecidos en sus instalaciones por la electrificación del cableado telefónico”. El monto de la indemnización fue de casi 180 mil pesos más los intereses.
EDESUR S.A apeló ese fallo contra la responsabilidad atribuida a su parte. Sostuvo que no se probó de manera acabada la existencia del hecho. Subsidiariamente se agravió de las indemnizaciones concedidas en concepto de daños materiales y gastos, así como lo resuelto en relación a los intereses en la sentencia de grado.
El camarista Victor Liberman, a cuyo voto adhirieron sus colegas de la Sala D de la Cámara, Liliana Abreut de Begher y Patricia Barbieri, sostuvo que “es el proveedor de este servicio claramente riesgoso quien debe velar que las protecciones sean adecuadas. El proveedor de energía tiene a su cargo la provisión de sistemas de protección en la entrada a domicilios. De otro modo, si pretende exonerarse de responsabilidad por fallas o defectos de protección del usuario, debe controlar su existencia y funcionamiento antes de autorizar la conexión o suministrar energía”.
“Lo cierto es que la responsabilidad de la prestataria del servicio eléctrico no deriva exclusivamente de su eventual carácter de dueña de las instalaciones sino también de la obligación de supervisión que resulta inherente a su actividad lucrativa, la cual le exige ejercer una razonable y concienzuda vigilancia de las condiciones en que el servicio es proporcionado, para evitar consecuencias dañosas a terceros”, consignó Liberman al ratificar la condena.