El caso fue iniciado por un cliente del Banco Santander Río, quien en abril de 2004 solicitó un crédito hipotecario que fue otorgado por 120 cuotas mensuales junto con la contratación de un paquete de productos denominado “Infinity”.
Si pagaba 96 cuotas en término y sin mora se le bonificarían las restantes 24. Indicó que dicha promesa fue informada y formalizada a través de un formulario, cuya fotocopia acompañó a la denuncia.
Indicó que con antelación a treinta días del pago de la cuota 96 concurrió al Banco para obtener el beneficio por buen cumplimiento. Manifestó que su oficial de cuenta le informó que abonada la cuota 96 el Banco le enviaría una carta notificándole la “recompensa”.
Relató que una vez abonada la cuota en cuestión concurrió nuevamente a la sucursal del Banco donde su oficial de cuenta le reiteró que debía aguardar la notificación del Banco. Pasados 30 días volvió a consultar y su oficial de cuentas le indicó –atento lo informado por la casa central– que no era acreedor del premio por “haber estado en mora”.
Después de varias quejas, el 7 de agosto se comunicó por teléfono con el Banco para consultar el avance de su reclamo y se le informó que contaba con un nuevo oficial de cuenta, con quien pese a comunicarse vía correo electrónico nunca recibió respuesta. Por todo lo expuesto solicitó se evaluase la situación dado que entendió que el Banco infringía lo dispuesto en distintos artículos de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor.
La autoridad de aplicación inició las diligencias sumariales y le imputó a la entidad crediticia una presunta infracción a lo establecido en los artículos 4 y 19 de la ley de Defensa del Consumidor. Ante esta situación, se sancionó al banco con una multa por 30 mil pesos.
El banco recurrió la multa a la Justicia e intervino la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
La camarista Fabiana Schafrik sostuvo que “es dable inferir que la entidad bancaria no informó acabadamente al denunciante las razones justificativas que motivaran su denegatoria a concederle el beneficio ofrecido en su ‘Carta Compromiso’ de fecha 18/06/2004 –bonificación de las últimas 24 cuotas del mutuo suscripto– toda vez que las respuestas que brindara a los sucesivos reclamos que aquel efectuara al efecto de informarse de las mismas no fueron lo suficientemente claras y detalladas”.
La magistrada advirtió que el artículo 4º de la Ley 24.240 establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.
Sostuvo además que “la Constitución local, por su parte, establece en su artículo 46 que la Ciudad protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles el acceso a información transparente, adecuada, veraz y oportuna”.
En el expediente bajo análisis, se desprende que para sancionar a la denunciada por violación al artículo 4º de la Ley Nº 24.240, se tuvo en cuenta que no informó por medio fehaciente al denunciante y en forma cierta y clara que lo consideraba moroso detallando las obligaciones incursas en ese estado con indicación de monto y fecha cierta constitutiva de la mora.
Al presentar el descargo el Banco detalló los retrasos en el pago de la tarjeta de crédito visa y en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario señalando la fecha de vencimiento, la de pago y los días de atraso – información que implicó que la autoridad de aplicación sobreseyera de la imputación de violación del artículo 19 de la ley 24.240.
“ Lo expuesto no hace más que reafirmar lo sostenido por la autoridad de aplicación en tanto a que en los intercambios de correo electrónico y de los reclamos formulados por el denunciante la información proporcionada por el Banco no fue clara y completa”, según el fallo.
Los jueces Carlos Balbín y Mariana Díaz, adhirieron al voto de su colega, por que rechazaron el recurso del banco.