En fallo dividido, la Cámara de Casación revocó resoluciones de instancias anteriores y permitirá a la empresa Samsung Electronics Argentina ser querellante en una causa por supuesto contrabando contra sitio de venta “on line” de dispositivo telefónicos de esa marca a casi un 40 por ciento menos de su valor.
La causa llegó a Casación por recurso de los representantes de Samsung Electronics Argentina contra la sentencia de la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico de diciembre de 2016 que había confirmado la resolución en cuanto dispuso rechazar la solicitud de la empresa para ser tenida como parte querellante.
Contra esa resolución los apoderados de Samsung interpusieron un recurso ante el máximo tribunal penal del país. Sostuvieron que la resolución por la que sólo se permitía actuar a la AFIP- DGA como querellante era “arbitraria y violatoria del derecho de defensa en juicio”.
El caso se inició por denuncia de Samsung contra los responsables del sitio de venta “on line” de artículos electrónicos “Technology Line” , la cual sería explotada por “Real Color” SRL por la comercialización de teléfonos originales marca Samsung, de origen extranjero a un valor de un 30% o un 40 % menos que en los comercios oficiales y el ofrecimiento de productos que oficialmente la firma no ha comercializado nunca en el país, presumiendo que la mercadería habría ingresado ilícitamente, burlando el debido control aduanero.
En primera y segunda instancia, distintos jueces le negaron a Samsung la posibilidad de ser querellante, pero un fallo de la Sala I de Casación cambió la suerte de la firma.
“Si bien la empresa Samsung Electronics Argentina S.A no fue reconocida en las presentes actuaciones como querellante, por no resultar la titular del bien jurídico protegido por el delito que en principio rige la hipótesis de la pesquisa, lo cierto es que las maniobras denunciadas en autos trasuntan, según la quejosa, perjuicios de variada índole. Ello amerita que sean atendidos los agravios invocados al efecto, a los fines de brindar al denunciante de la oportunidad de hacer valer sus derechos en el proceso, máxime cuando aún no existe certeza sobre la calificación legal que en definitiva corresponde atribuirle”, resolvieron los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña.
Para los magistrados, la resolución impugnada por la firma “no termina de dar suficiente respuesta a los agravios” atento a la invocación de “graves perjuicios que podrían derivar en una pérdida reputacional y económica y en la afectación de la competencia libre”.
La Cámara sostuvo que hubo vicios de fundamentación en el fallo de la instancia anterior, hizo lugar al recurso de Casación interpuesto por los apoderados de Samsung, anuló la resolución y remitió el caso al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo de acuerdo a los lineamientos fijados.
En disidencia la jueza Ana María Figueroa, sostuvo que no se advierten los motivos de arbitrariedad invocados por el pretenso querellante. “En el delito de contrabando por el cual se tramitan las actuaciones, la empresa no resulta ofendida en los términos de la ley procesal”, explicó.
“La Cámara de mérito sostuvo que en caso de delito de contrabando, por el cual se lesionan las funciones de control del servicio aduanero con relación a la importación y a la exportación de mercaderías, el damnificado por aquel ilícito solo sería la AFIP-DGA, sin que se adviertan en este caso particular, elementos que permitan apartarse de aquella regla general”, votó en disidencia la jueza.