La cadena de supermercados Coto tendrá que pagar un millón de pesos como multa por no informar precios en las góndolas de uno de sus locales en el barrio porteño de Balvanera. Se trata de seis grupos de productos sin precio entre gaseosas, cervezas, leche descremada, turrones y atún, según comprobaron inspectores de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la ciudad de Buenos Aires el 7 de septiembre de 2017.
Ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Buenos Aires que confirmó la multa, la defensa de Coto argumentó entre otros aspectos que los clientes corren o sacan los cartelitos de precio de lugar cuando consultan y es “imposible” reponerlos de manera inmediata.
“En una inspección realizada en el local ubicado en la calle Adolfo Alsina 2302/2400 -barrio porteño de Balvanera- se consignó la existencia de mercadería en las góndolas “sin precio indicativo al público”. Los productos en esa situación eran “57 latas de Coca Cola por 250 ml; 35 turrones de maní Arcor por 25 gr.; 65 latas de atún Ciudad del Lago por 120 gr.; 145 botellas de Coca Cola Light por 1,5 l; 84 cajas de leche descremada por 750 ml; 64 botellas de cerveza Brahma por 1 l” ,consignó el fallo publicado por el portal ijudicial.gob.ar
Uno de los camaristas, Carlos Balbín, advirtió que “la infracción en la que incurrió la empresa guarda relación directa con la información y los derechos fundamentales del consumidor; y la falta de exhibición de precios de productos alimenticios ofrecidos a la población, en el contexto socioeconómico que atraviesa la Argentina, tiene graves implicancias que deben ser ponderadas al momento de fijar el monto de la sanción”.
“Resulta evidente que el precio del producto es un dato central” porque “se trata, en definitiva, del elemento que define el alcance de la obligación del comprador en el marco del contrato de compraventa. Si la falta de indicación del precio de venta constituye una omisión inexcusable del proveedor, lo es aún en mayor medida cuando se trata de productos alimenticios, ofrecidos por uno de los principales supermercados de la plaza, en un contexto como el que atraviesa la Argentina en la actualidad”, explicó el juez.
“Si el consumidor se encuentra, como principio, en una situación de desigualdad estructural frente al proveedor, esta disparidad resulta de toda evidencia cuando la relación de consumo se entabla con una de las cadenas de supermercados que concentran un volumen sustancial de las ventas. Así, pues, la falta de exhibición de los precios agrava la situación de incertidumbre en la que se encuentra el consumidor y dificulta la adopción de decisiones que atiendan debidamente a sus intereses. Entre otras consecuencias negativas, este incumplimiento obstaculiza la comparación de ofertas que da lugar a la competencia entre proveedores; competencia que permite alcanzar mejores resultados en términos de eficiencia y, en última instancia, de bienestar para los consumidores”, agregó.
Balbín y su colega de sala la jueza Fabiana Schafrik votaron por confirmar la multa: además evaluaron la condición de reincidente de la cadena de supermercados y el total de productos en infracción: 450.
La empresa argumentó en su descargo que los clientes se la pasaban deslizando o quitando etiquetas de lugar cuando miraban precios y era “imposible” volver a ponerlas de manera inmediata.
Además, resumieron los camaristas, Coto puso de resalto “la elevada cantidad de productos que comercializa, de los cuales sólo seis no contaban con el precio. Señala que a pesar de su diligencia, es imposible advertir instantáneamente cada vez que un consumidor, al consultar un precio, involuntariamente desliza o quita las etiquetas de su posición original. Existiría,así, un hecho de un tercero por el cual Coto SA no debe responder”
“No se ha ofrecido ninguna prueba tendiente a demostrar esa circunstancia. Por otra parte, debe destacarse que la inspección detectó la falta de exhibición del precio de seis grupos de productos, lo que difícilmente pueda atribuirse a la conducta de los clientes, y menos aún sin ningún respaldo probatorio. A todo evento, si los clientes movieran o quitaran las etiquetas con los precios, el proveedor debería adoptar recaudos para colocarlas en su lugar a la mayor brevedad posible; medidas éstas que no han sido acreditadas y que, a la luz de los hechos constatados, es dable inferir que no se han arbitrado”, respondieron los jueces.
Ley 4287 (Exhibición y publicidad de precios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), complementaria de la nacional 22.802, de Lealtad Comercial, establece que los supermercados y autoservicios de bienes consumibles deben “exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público”.
SOY AMADEO VASQUEZ PEÑA ECONOMISTA DE PROFESION QUERIA CONSULTARLE SOBRE LA SITUACION DE COTTO S CONTRA LOS CONSUMIDORES , SEGUN MI ABOGADO NO SE LE PUEDE HACER JUICIO A COTTO SI YO LE RECLAMO QUE EL PRECIO COLOCADO EN EL PRODUCTO ES DISTINTO AL COBRADO Y ADEMAS LA FORMA INCULTA CON QUE LA GERENCIA NO TE DA UNA EXPLICACION AL RESPECTO Y AMI NO ME PUEDEN JUGAR CON LOS NUMERO LOS CONOZCO Y SE QUE RECLAMO PERO MIS DERECHOS NO SE PUEDEN DEFENDER E INCULUSO COTTO PUEDE NO DEJARME ENTRAR POR EL DERECHO DE ADMISION NO SE QUE ME RECOMIENDAN ATTE LIC ECONOMIA AMADEO VASQUEZ PEÑA CORREO 2012economicas@gmail.com