Sacó fotos y llamó a un escribano: el notario labró un “acta de constatación” donde dio fe del estado de la vereda. La vecina había tropezado por la falta de un baldosón de laja y cayó con violencia al asfalto. Sufrió fracturas y fue operada en varias ocasiones.
Según denunció después, “la vereda se encontraba en total estado de deterioro y abandono”, con un gran pozo.
El accidente ocurrió el mediodía del 14 de agosto de 2010 y la vecina del barrio de Caballito fue asistida y llevada a un hospital por otro vecino en su vehiculo particular.
La dueña de la casa -en su calidad de frentista responsable del mantenimiento – y el Gobierno de la Ciudad -con deber de control- negaron la existencia del hecho.
Una década más tarde, la Justicia lo dio por probado y “tuvo especialmente en cuenta el contenido del acta de constatación labrada” por un escribano convocado por la víctima, en la que detalló el estado de la vereda y acompañó fotografías.
Cuando contestó la demanda, el Gobierno porteño desconoció el accidente, y sin perjuicio de ello, argumentó que “dada la proximidad del domicilio” de la vecina accidentada con el de los hechos ella “no podía desconocer las características de la zona y por consiguiente el riesgo que podía depararle caminar por allí”.
La dueña también negó lo ocurrido, luego falleció y la demanda siguió contra sus tres herederos que se mantuvieron en esa postura.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena al pago de indemnización para los herederos de la dueña de la casa y el Gobierno de la Ciudad más intereses y gastos del juicio que superan el millón de pesos sólo en honorarios de abogados y peritos..
Los propietarios frentistas aludieron a la presunta “negligencia de la propia víctima” y argumentaron que el daño pudo agravarse por el modo en que fue trasladada al hospital: no esperó una ambulancia y fue llevada en camioneta por otro vecino.
Los camaristas José Fajre, Liliana Abreut De Begher y Claudio Kiper dieron por probado que “el daño padecido provino exclusivamente del accidente sufrido”.
“En el caso está en juego una acción personal tendiente a obtener la reparación de los perjuicios sufridos por una persona, al haber caído en la vía pública por la presencia en la acera de un pozo por falta de un baldozón. Por ello resulta de aplicación el art. 1113, segunda parte del Código Civil, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba prevenida por dicha norma, que beneficia al actor y que lleva a presumir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa con la que se causó el daño”, sostuvo el fallo.
Las calles “son bienes del dominio público municipal”. De acuerdo a ordenazas vigentes “la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista”, recordaron los jueces.
“Quedan expresamente comprendidos en esos conceptos de reconstrucción y reparación y, por lo tanto, de responsabilidad del propietario del inmueble, los casos de desgaste por el uso normal originado por la circulación peatonal o vehicular en los accesos para tal fin, cuando los deterioros se originan como consecuencia del uso específico de la acera, determinado por la actividad desarrollada por el o los ocupantes del inmueble o por la incorporación de instalaciones privadas de cualquier índole o por modificaciones a la conformación original de la acera o por arreglos dispuestos por el propietario u ocupantes de instalaciones no correspondientes a servicios públicos y en cualquier otro caso en que el deterioro sea imputable a la responsabilidad del o los ocupantes, o cuando se produzca por la mala ejecución de la acera y ésta haya sido hecha por el propietario o por su cuenta”
El Municipio, en este caso el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sólo está a cargo del “arreglo de las aceras deterioradas por la ejecución de obras públicas”
“El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los propietarios frentistas dará lugar a que los trabajos los realice el Gobierno de la Ciudad con cargo al propietario del inmueble y a la aplicación de las sanciones”, recordó el Tribunal en base a normas vigentes.
Estas circunstancias no pueden “obviar la obligación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de vigilar el estado de las calles y aceras, en cumplimiento de sus fines específicos, la que debe traducirse en advertencias y requerimientos a los propietarios a efectos de que procedan a ejecutar las reparaciones correspondientes”.
En casos similares la Corte Suprema de la Nación sentó precedente al resolver que la Comuna “en su calidad de propietaria de las calles destinadas al uso público, tiene la obligación de asegurar que éstas mantengan un mínimo y razonable estado de conservación, alertando o evitando los peligros de instalaciones emplazadas en la vía pública, pues el poder de policía impone a la demandada a actuar directamente o a ejercer su autoridad para que, aun en los casos en que no fuese dueño o guardián de las alcantarillas, dispusiera las medidas de seguridad apropiadas” para evitar daños a terceros.
Sí, es responsable del control edilicio. No hacerle la vereda previo a elecciones? Oh terrenos baldíos y obras civiles…etc. La vereda es del frentista, y responsabilidad es compartida con todos los infractores, incluso si hubiera algún intermediario rompió y reparo mal la vereda. En la foto clara es que son las que realizan tercerizados y una y otra vez.pagamos con los IMPUESTOS. POR ESO ES TAN CARO ABL ETC.CABA.
@dralucero @Elvira_Lucero ésa fotografía es de mí, igualmente opino igual desde el primer consorcio administro y cuando recibí abogada…. ÉSTO es del Estado, es DERECHO CONSTITUCIONAL BASE DERECHO!! QUIEN NO SABE ÉSTO NO ES ABOGADO!?????️♿????????????️