La web 2.0 es un fenómeno social-tecnológico que lleva más de 15 años a partir
del desarrollo de diversas aplicaciones en internet, cuya esencia es la posibilidad de
interactuar con el resto de los usuarios o aportar contenido que enriquezca la
experiencia de navegación.
Aplicado al mundo de la justicia federal penal, los usuarios son las partes
(defensa, fiscal, querella), que aportan digitalmente sus escritos, adjuntando
(escaneando) la documentación pertinente y dictámenes a través de una plataforma
digital llamada Lex100.
Los secretarios, previa obtención de una clave de usuario, a través del sistema
operativo, levantan la información presentada en la bandeja de entradas digital, y los
jueces adoptan las decisiones, previa deliberación virtual en los tribunales colegiados.
Dichas resoluciones son incorporadas al mismo sistema informático de origen. Luego
las sentencias son notificadas a las partes (usuarios) en tiempo real que fueron
adoptadas, llegando a cada uno de los usuarios según el caso una copia digital de las
mismas mediante correo electrónico a la notebook o al teléfono celular.
Como juez integrante de la Sala Extraordinaria de Feria de la Cámara Federal de
Casación penal durante la cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz
de la pandemia del COVID-19, me tocó atender planteos de libertad, a saber:
excarcelaciones, prisiones domiciliarias y libertades condicionales.
Cumpliendo con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por
el Presidente de la Nación interactuamos con los colegas, con el personal a cargo,
quienes llevaron a cabo sus labores de manera remota y coordinada en sus domicilios.
Cabe recordar que a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 260/20,
el Poder Ejecutivo de la Nación adoptó las primeras políticas de aislamiento obligatorio
para quienes tuvieran confirmación médica de haber contraído la enfermedad COVID-
19, o fueren “casos sospechosos”, o “contactos estrechos” de aquellos dos grupos de
personas, al igual que para quienes arribasen al país después de haber transitado por
“zonas afectadas”. El 20 de marzo de 2020, se sumó el dictado del DNU 297/2020, por
el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y
obligatorio hasta el 31 de marzo de 2020, que con posterioridad fue prorrogado hasta el
12 de abril. Entre las actividades exceptuadas de la cuarentena total se encuentra el
“personal de los servicios de justicia de turno, conforme lo establezcan las autoridades
competentes” (art. 6, inciso 3 del DNU).
De acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con la
colaboración del Área de Sistemas/Informático de la Cámara Federal de Casación Penal,
los magistrados, funcionarios y empleados de las dependencias pudimos acceder al
portal informático “Lex 100” desde nuestras viviendas; plataforma desde donde
analizaron los planteos efectuados por las partes y se proyectaron las resoluciones para
su posterior firma digital, registración, publicación y notificación -todo de manera
virtual-.
La experiencia no tiene precedentes en el Poder Judicial de la Nación y se
instrumentó para que, a pesar de las adversidades que implica el “distanciamiento
social” en una actividad como la judicial -fundamentalmente presencial-, fuera posible
desarrollar la prestación del servicio de justicia con la celeridad que los casos exigen y,
a la vez, hacerlo de manera sustentable para el medio ambiente -las labores fueron
llevadas a cabo íntegramente en forma virtual-.
Resulta razonable que el servicio de justicia pueda seguir prestándose, no
obstante la cuarentena, a la vez de cumplirse con el aislamiento social, preventivo y
obligatorio. Ello así pues el servicio de administración de justicia es esencial para la
sociedad.
En lo que tiene que ver con la justicia penal, es fundamental la prestación de un
servicio mínimo debido a que la comisión de delitos durante este período excepcional,
muy a pesar de la propia comunidad, no se detiene, más allá de que se vea reducida su
cantidad como consecuencia natural de la imposición del aislamiento social preventivo.
Frente a esta realidad, resulta vital preservar el funcionamiento de la institución llamada
a investigar y juzgar esos delitos, como por ejemplo, los relacionados con la violación
de la cuarentena, resistencia a la autoridad, afectación de la salud pública, entre otros.
También ello resulta de suma relevancia para brindar respuesta, por ejemplo, a las
peticiones que pudieran efectuar las personas privadas de su libertad.
Ante estas circunstancias, la jurisdicción se encontró ante la obligación de
enfrentar un escenario dinámico y cambiante, con el agregado de haber surgido en el
camino ciertos escollos que obligaron a modificar algunos métodos que eran
característicos de la clásica vida judicial. El funcionamiento de la justicia, tal y como lo
conocíamos con anterioridad a la irrupción de la pandemia, en un lapso muy breve de
tiempo debió adaptarse. Tuvo que concentrarse en el tratamiento de los incontables
casos penales que se originaron con motivo de los quebrantamientos injustificados de la
cuarentena obligatoria, sin olvidar el resto de los temas que exigen un tratamiento
inmediato por su naturaleza, todo ello sin dejar de lado la cuestión sanitaria, que obligó
a reducir al máximo la cantidad de personal que efectuaba trabajo presencial y a
establecer mayormente -y en algunos tribunales, exclusivamente- una actividad a
distancia o telemática, lo que parecía impensado hasta hace algunos días teniendo en
cuenta las prácticas tribunalicias imperantes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 6/2020, a través
de la cual estableció una feria judicial extraordinaria, la que luego se vio extendida y
reglamentada por sendas acordadas. Por su parte, la Cámara Federal de Casación Penal
suscribió la Acordada 5/20, con el fin de establecer las reglas generales de trabajo
durante ese período, la que también fue complementada por acordadas y reglamentos
posteriores.
Resulta de suma relevancia resaltar el dictado de la Acordada 6/2020 de la
Cámara Federal de Casación Penal la que, con la finalidad de brindar el más eficiente
servicio de justicia en el marco de excepción ya descripto, y al mismo tiempo evitar la
propagación de contagios por parte de los empleados, funcionarios y magistrados
judiciales, estableció por regla general el trabajo remoto, esto es: sin la necesidad de
presencia física de las partes o de los trabajadores judiciales en los tribunales de justicia
(asimismo, la Acordada 7/2020 C.F.C.P. volvió a reforzar esta nueva modalidad de
trabajo).
Según la citada acordada, todo el trabajo debe realizarse mediante el sistema de
internet con el que cuenta desde algunos años el Poder Judicial de la Nación, conocido
como Sistema Lex100; y se estableció un mecanismo para acreditar la suscripción de las
sentencias por parte de los magistrados (ante la imposibilidad de implementar el sistema
de firma digital con la premura que el caso requería). A su vez, se dictó un protocolo
para la gestión informática de casos que ingresen a estudio de la Cámara Federal de
Casación Penal durante la feria extraordinaria.
De esta forma, la justicia penal federal, percibida muchas veces como arcaica y
formalista, se ha propuesto continuar con la función esencial que le asigna el sistema
republicano de gobierno (y reconoce el DNU 297/20), adaptándose a las nuevas
circunstancias, mediante el establecimiento de mecanismos que permiten compatibilizar
las funciones judiciales con las nuevas tecnologías.
En hora buena, si a la vez de poder continuar prestando el servicio de
administración de justicia, se puede llevar a cabo esta tarea, cumpliendo con el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, hacerlo en forma remota, con el uso de la
tecnología, una distribución inteligente de los recursos humanos por medio de un plan
de acción al que deben exigírsele resultados; todo ello con celeridad y transparencia.
Con la colaboración de Jesica Yael Sircovich, secretaria de cámara Sala IV CFCP, LLM
University of Cambridge, codirectora posgrados penal Universidad Di Tella, profesora
universitaria.
Dr Borinsky todo muy cierto pero hay cosas que no se pueden hacer por teleconferencias, tales como una indagatoria en donde el imputado y defensor requieren momentos de intimidad para conversar sobre la conveniencia o no de su declaración o límites de esta. Esa intimidad de la conversación entre imputado y abogado defensor hasta hoy no está resuelta y ningún sistema de teleconferencia pueden garantizar la incriptacion de ese momento o momentos de intimidad. Mismo en un Juicio oral y público tampoco hay sistema que garantice ese diálogo sin que se viole el derecho de defensa en juicio .