La Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó especial consideración a la hora de resolver planteos por derecho a la salud y protección a las personas con discapacidad. La directiva se impartió a los tribunales de turno en esta nueva prórroga de la feria judicial extraordinaria dispuesta del 13 al 26 de abril por el coronavirus.
El máximo tribunal lo resolvió en momentos en que el Gobierno Nacional autorizó la circulación limitada a personas con discapacidad durante el aislamiento obligatorio por la pandemia de Covid-19.
La medida empezó a regir hoy y abarca a “personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista”.
En estos casos podrán salir a la calle, “con un único acompañante, familiar o conviviente” -en caso de ser necesario- para “paseos breves de no más de 500 metros de su residencia”.
Tanto si van solas como acompañadas deberán portar su DNI y el Certificado Único de Discapacidad o prescripción médica con diagnóstico y necesidad de salidas. Puede estar confeccionada en forma digital.
Pero las salidas no podrán ser en cualquier momento: La Agencia Nacional de Discapacidad emitió la resolución 77/2020 donde dispuso un cronograma de acuerdo a número de documento.
Lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
Martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
En cuanto a las prestaciones profesionales a domicilio para personas con discapacidad, los profesionales tendrán que mostrar una copia del DNI de quien esté bajo tratamiento y su Certificado de Discapacidad o la prescripción médica.
La Agencia estableció que “sólo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual”.
Además no se podrá prestar si la persona convive con alguna otra comprendida en grupo de riesgo o con síntomas de Covid-19.