El 16 de junio de este año la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal revocó una decisión de la Señora jueza María Servini, quien había ordenado a Google que retirara como resultados de búsqueda una noticia falsa que daba cuenta de la detención en México de un hijo de la ex legisladora Elisa Carrió. No me interesa el formato jurídico de la decisión. Solo necesito tomar un aspecto. Se estructuró sobre el principio de territorialidad de la ley. Significa que la ley no puede regir más allá de las fronteras del país. Por lo tanto, la jueza se habría excedido en su competencia.
De acuerdo con las razones que invocó la empresa, siempre según el fallo, por la propia naturaleza de su actividad Google estaría por encima de la soberanía de los Estados Nación, porque juzgar este tipo de hechos quedaría solo para dioses. Sería un “legibus solutus”, una expresión que en el derecho romano señalaba que el gobernante no estaba sujeto a la ley. En esa clave, además, el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y proteger el honor se volvería una quimera porque, esto es decisivo, la noticia que la jueza quería que no se difunda era falsa. Algo sobre lo que -al menos en el fallo- todos coinciden.
Las consecuencias de ello son tremendas para la construcción de la República mediante el régimen democrático, porque el lenguaje de los derechos aloja prácticas que en los hechos cercenan los derechos humanos. Es un juego complejo pero sencillo. Se trata de invocar la protección de un derecho como presupuesto para violar otros derechos. Recordemos que la era falsa… Así se desenvuelven lo que la ciencia política llama los poderes salvajes. Aunque en “República de la Impunidad” (Ariel 2020) me ocupé con detenimiento, el caso comentado revela el desafío colectivo de “constitucionalizar” el movimiento de relaciones sociales que privan al estado republicano; es decir, a los ciudadanos, de definir a través de nuestros representantes que está permitido y que está prohibido.