La Justicia ordenó a una madre vacunar a su hija en 48 horas bajo advertencia de hacerlo de manera “compulsiva con intervención del SAME y de la Policía de la Ciudad”.
Se trata de una batalla judicial abierta desde 2019 con una madre que no aplicó a su hija de 11 años las vacunas obligatorias por Calendario Nacional. La defensora oficial de menores pidió, incluso, que se le aplique una multa de “carácter ejemplar y progresiva” ante las negativas reiteradas.
Ahora, en medio de la pandemia de coronarivus, la Cámara Nacional en lo Civil confirmó un fallo que dispuso vacunar a la nena en 48 horas y rechazó una queja en la que la mujer pedía esperar hasta el final del Aislamiento Preventivo y Obligatorio por el Covid-19.
El 3 de agosto pasado se intimó a los padres a concurrir en 48 horas a un “establecimiento médico y/o centro de vacunación perteneciente a su cobertura médica o a un hospital público” de la ciudad de Buenos Aires “a fin que le apliquen a la niña las vacunas Triple Bacteriana Acelular, Antimenigocócica y Virus del Papiloma Humano y demás del Calendario Nacional de Vacunación de la República Argentina”.
La madre tendrá que adjuntar al expediente de manera inmediata “copia de la libreta de vacunación que acredite dicha aplicación e informar dónde fue vacunada a efectos de requerir oficio para que se informe al Juzgado”
La mujer apeló y el 28 de agosto dijo aceptar la vacunación pero con condiciones.
Sobre el planteo para demorar la medida hasta el fin del ASPO, los camaristas fueron categóricos.
En un período de “alta circulación del virus Covid-19, lo que impone por parte de los padres es que tomen todas las medidas de protección necesarias (barbijo, lavados de manos, protección ocular, etc.) para que la vacunación de la niña se realice en debida forma y evitar de este modo cualquier situación no deseada”, advirtieron Patricia Barbieri, Gastón Polo Olivera y Juan Pablo Rodríguez, de la sala D de la Cámara Civil.
La causa judicial se abrió el año pasado por la negativa a cumplir con el calendario de vacunación. En agosto último, la madre aceptó pero pidió que los plazos corrieran desde la finalización de la cuarentena. Explicó que no se opone a cumplir la orden pero pidió que se efectúe en su domicilio “por ser un ámbito de mayor proyección para la niña, debiendo avisarle con una semana de antelación”.
Interés superior del niño
“La recurrente sin fundamento alguno cuestiona los plazos otorgados para vacunar a su hija, en el memorial se queja por lo exiguo y solicita que se suspenda hasta el levantamiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, para luego solicitar que la vacunación se realice en su domicilio por ser más seguro para la niña”, concluyó el fallo.
La madre, interpretaron los jueces, tuvo tiempo suficiente para cumplir con la orden judicial de “una u otra forma” pero “sin embargo nada de ello acaeció hasta el presente”.“Sucede que en situaciones como la de autos donde se encuentra en riesgo la salud de la niña no debe atenderse a la mayor comodidad de alguno de los progenitores, ni deben convertirse en una ocasión para reavivar discrepancias que dejan de lado el interés superior de la niña para anteponer los propios, tal como lo evidencia la conducta desplegada por la apelante, la que no puede ser admitida”
Cuando ” se encuentran involucrados los derechos de menores la solución a la que arribe el tribunal debe atender al “interés superior del niño”, por así imponerlo el sentido común y la Convención de los Derechos del Niño”.
“Este concepto representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo y, a fin de evitar subjetividades, en procura de superar la relativa indeterminación de la expresión, resulta pertinente y útil asociar dicho “interés del niño” con sus derechos fundamentales”.
La Cámara interpretó que debe entenderse “en interés del menor toda acción o medida que tienda a respetar sus derechos y perjudicial la que pueda vulnerarlos. Debe establecerse en cada caso si la voluntad o acción de los padres o guardadores afecta los diversos derechos del niño o adolescente”
Exelente , lo que tendría que ser normal , hoy es excepcional . Muy bien por el niño .
¿Que garantía de seguridad existe? En Mendoza acaba de morir una niña de 11 años dos días después de cumplir con la totalidad de vacunas del calendario, incluida la VPH. Se llamaba Azul. Sin patologías preexistentes.
A estudiar señores… seguramente se sorprenderán.
Para mi cada padre elija y sepa q contienen! Las vacunas eran buenas antes.
Las vacunas no deberían ser obligatorias…ya tenemos 85 millones de autistas y USA ya que los laboratorios no son responsables de su veneno tienen juicios por más de 3000 millones de dólares….está comprobado estadísticamente que en los países que más vacunan tienen más alergias,autismo,cuadriplegia,Muerte Súbita,enfermedades psico motrices etc….Los laboratorios invierten más del doble en publicidad que en investigación y nos necesitan enfermos cónicos…pagan millones de dólares en comisiones a sus médicos corruptos y nadie declara las muertes anuales por vacunas como ahora pagan para que todos mueran de COVID….son una mafia y nos tienen esclavos y enfermos