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La Justicia confirmó una multa de 250.000 pesos a una empresa de telefonía celular, por no solucionar en tiempo y forma los reclamos de un cliente cansado de recibir este tipo de mensajes “invasivos”.
El usuario no se había suscripto a ninguna oferta ni trivia, por lo tanto no era él quien debía cancelar una suscripción que nunca tramitó, consideró la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
El Tribunal avaló la multa impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a “Telecom Personal SA”
Las pruebas
En su denuncia el cliente presentó capturas de pantalla con diferentes mensajes que recibía varias veces al día y que terminaron por cansarlo.
La empresa “no aportó elemento probatorio alguno que acreditase” que el cliente “había solicitado el alta de las suscripciones, ofertas y trivias que -recurrentemente- recibía en su teléfono celular”, advirtieron los jueces.
” Ello así, máxime cuando la propia actora -con posterioridad a la denuncia efectuada por el cliente-, ingresó la línea del usuario al servicio de “Blacklist” a fin de que éste dejara de recibir publicidades a través de mensajes invasivos en su celular”, concluyó el fallo firmado por Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Treacy y Jorge Alemany.
Los magistrados recordaron que existe una relación de consumo entre Telecom como “prestadora del servicio de telefonía móvil” y el cliente que había reclamado dejar de recibir los mensajes.
“Más allá de las genéricas alegaciones que realiza” la empresa “no hay elementos de prueba objetivos que acrediten que haya cumplido adecuadamente con el servicio a su cargo. En particular, no aportó elemento probatorio alguno que acreditase” que el cliente “había solicitado el alta de las suscripciones, ofertas y trivias que -recurrentemente- recibía en su teléfono celular”.
Los argumentos
Al imponer la multa, Defensa del Consumidor argumentó que la empresa incurrió en un incumplimiento en su rol de intermediaria, al “facilitar el número de la línea de su cliente para que otras empresas puedan ofrecer sus suscripciones y trivias y, consecuentemente, hacer caso omiso al pedido de baja efectuada por el usuario, circunstancia que no se encontraba prevista en el contrato de prestación de servicio de telefonía celular”.
La sanción se enmarcó en una infracción al artículo 19 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor por ” incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía celular, al no haber procesado la baja en tiempo y forma del pedido de desactivación de mensajes recibidos”
“En reiteradas oportunidades el denunciante había solicitado a la firma denunciada -mediante el chat online del servicio de atención al cliente- la desactivación y baja de los mensajes SIM en razón de las ventanas invasivas de publicidades no requeridas por este”, remarcó la resolución que estableció la multa.
La Cámara también confirmó el monto, 250.000 pesos, que se fijó teniendo en cuenta ” las características del servicio, la posición relevante que ocupa la infractora en el mercado, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción, el desmedro potencial de los derechos de los usuarios de los servicios de telefonía celular derivado de la generalización de este tipo de conductas, la reincidencia, el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria, el quebrantamiento de la confianza del usuario y la invasión a su intimidad al facilitar su línea para que otras empresas realicen su publicidad”.
El usuario presentó su denuncia en agosto de 2016 ante el Servicio de Conciliación previa en las Relaciones de Consumo, y narró que “recibía muchos mensajes por día” en su celular “a modo de ventanas invasivas que no se evitaban sino cuando cancelaba los mismos. Se comunicó varias veces con la empresa donde le informaron que debía desactivarlo del propio celular, pero nunca pudo hacerlo”.

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