La causa se inició por la acción de amparo promovida por una empleada contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – INSSJP-, con el objeto de suspender los efectos jurídicos de la resolución por la que se resolvió su despido sin invocación de causa.
El despido fue en plena pandemia, pese a la prohibición que rige.
En consecuencia, la mujer peticionó que se ordene su reincorporación como trabajadora de la institución en las mismas condiciones de ingreso salarial y obra social en las que se hallaba y, además, se le otorgue la licencia por cuidado de hijos a cargo que había solicitado.
En primera instancia se hizo lugar a la cautelar y se ordenó la reincorporación de la empleada hasta tanto se mantenga en vigencia la emergencia sanitaria declarada por el Decreto 260/2020 o se resuelva la cuestión de fondo.
El caso llegó a la Cámara Federal de La Plata por el recurso de apelación interpuesto por el PAMI contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada.
Argumentos de PAMI
El organismo argumentó que toda la Administración Pública así como los entes públicos no estatales, tal el caso el INSSJP, “se encuentran en emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”.
Puso de manifiesto que si bien la sentencia de primera instancia utiliza como fundamento el derecho a la salud, su mandante “se encuentra reasignando recursos económicos a fin de proteger la salud de sus afiliados”.
La obra social remarcó la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran sus afiliados y la importancia de la reasignación de los fondos en una situación de pandemia. Es por este motivo que, según su entender, no se estaría afectando el derecho a la salud.
Por último, agregó que su mandante despidió a la actora en los términos del artículo 245 de la LCT y le abonó la indemnización que le corresponde en su cuenta sueldo. Sin embargo, la notificación no habría llegado al domicilio de la actora, porque se habría negado a recibirla, y en consecuencia, aduce “mala fe laboral y procesal por parte de la accionante”.
Del expediente se desprende que la carta documento que notificó a la Sra B su despido sin causa fue recibida en su domicilio el 2 de abril de 2020, con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020.
“El mentado decreto fue dictado con el fin de tutelar en forma directa a trabajadoras y trabajadores en este contexto de emergencia económica y sanitaria por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud y, en tal sentido, prohibió los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, el día 31 de marzo del corriente año. Asimismo, dispuso que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de ello no produzcan efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales (conf. Arts. 2 y 4). Con posterioridad, el DNU N° 487/2020 prorrogó dicha prohibición por un nuevo plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del establecido por el Decreto N° 329/20, remarcó la Cámara.
La Cámara dio por probado que la Sra. B fue notificada del despido el 2 de abril, después de la entrada en vigencia del DNU N° 329/2020.
Así, los jueces César Alvarez Roberto Lemos Arias confirmaron la medida cautelar concedida “mientras dure la vigencia de lo dispuesto en el DNU 329/2020 –ratificado por Resol. 36/2020 de Senado de la Nación y prorrogado por los DNU 487, 624 y 761, todos del corriente año- o se dicte sentencia definitiva”.
Por otra parte, la Cámara dispuso que la causa debe tramitar conforme el procedimiento ordinario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.