La Cámara Nacional del Trabajo confirmó una medida cautelar que ordenó a la empresa “Arcos Dorados”, responsable de la cadena de comidas rápidas “McDonalds” pagar el salario íntegro a una empleada de uno de sus locales. La mujer pidió la licencia otorgada por el Gobierno para casos de necesidad de cuidado de menores, al inicio de la pandemia por el Covid-19 por la suspensión de clases presenciales.
Según la denuncia, cobró un monto significativamente menor porque la firma la incluyó en un acuerdo gremial pese a que ella había solicitado hacer uso de esa licencia dispuesta por resolución del Ministerio de Educación de la Nación por estar al cuidado exclusivo de sus dos hijos.
“Más allá de lo que pueda decirse en derredor de la cuestión de fondo, lo seguro es que nos encontramos, de acuerdo a la forma en la que ha llegado la causa a esta alzada, en el limitado marco de cognición que propone una cautelar, con una trabajadora reclamando, en épocas de pandemia y de distanciamiento social”, enfatizó la camarista Diana Cañal en el fallo del Tribunal de Apelaciones.
La empleada es “progenitora a cargo de hijos en edad escolar que requieren su atención” y ello se replica parcialmente en las previsiones de la Resolución MTEySS 60/21 “sin que exista alegación alguna respecto de razones que obsten a su aplicación al caso”
Por otro lado, la firma empleadora ” no ha demostrado la existencia de un acuerdo homologado que convalide el pago de una contraprestación menor a la remuneración habitualmente percibida”
Los camaristas Alejandro Perugini y Cañal mantuvieron la medida cautelar que dispuso el pago del salario íntegro sin opinar sobre la cuestión de fondo.
La demanda
La trabajadora, en su presentación inicial, “solicitó el dictado de una medida cautelar por la que se reconociera en forma provisoria la licencia paga por progenitor a cargo; el pago íntegro de haberes remuneratorios; la no aplicación –provisoria- del acuerdo y reducción en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y que se ordene cautelarmente el pago íntegro de los haberes, hasta tanto recaiga sentencia definitiva”
La empleada explicó que tiene a su cuidado dos menores en edad escolar y que ” avisada la empleadora de la situación indicada, ésta rechazó la licencia y la suspendió con reducción de haberes, sobre la base de un acuerdo en los términos del artículo 223 bis firmado y homologado posteriormente a su aplicación”
Argumentos de la empresa
La empleadora apeló la decisión de primera instancia porque -argumentó- no contempló “las circunstancias extraordinarias” que se atraviesan a “nivel país y mundial debido a la pandemia Covid 19 y a las consecuencias que ésta ocasionó en la economía nacional”
Además cuestionó que el fallo hubiese introducido “una cuestión de género inaplicable al caso” porque no formó parte de los argumentos presentados en la demanda “ni tampoco” surgen elementos que “permitan, al menos, inferir la existencia de discriminación”
Los elementos de la causa “permiten considerar la existencia de una situación imprevista e inesperada, ajena a la voluntad de todos, y que configura un caso de fuerza mayor que obligó a todos los actores sociales al sacrificio constante”, argumentó según resumió el fallo.
Los argumentos expresados en primera instancia para decidir, “carecen de fundamentos fácticos y jurídicos, en tanto en ningún momento la trabajadora se vio impedida de acceder a su salario, ya que la empresa procuró acceder a las ayudas por parte del Estado, y adoptó en forma interna diferentes medidas y políticas para mantener las fuentes de trabajo de todos sus empleados, abonando las remuneraciones durante todo el período y contemplando las circunstancias particulares, como en el caso puntual de la accionante”
También sostuvo que “confió en la palabra” de la empleada y no le solicitó concurrir al trabajo durante la vigencia del ASPO/DiSPO.
McDonald negoció el 17 de abril de 2020 con el sindicato que agrupa a sus trabajadores un “acuerdo de
suspensión de personal y pago de una asignación no remunerativa, el que finalmente fuera homologado por el Ministerio de Trabajo y posteriormente prorrogado”.
“Destaca que dichas medidas fueron adoptadas para sostener las fuentes de empleo, otorgando una fuente de ingreso a todos los trabajadores, pero que en la actualidad lejos se encuentra la empresa de haberse recuperado del golpe económico, por lo que debe comprenderse que si la actora vio reducido su salario, ello se encuentra dentro de lo que fuera estatuido por la normativa de aplicación y en una situación de emergencia a nivel país”, se resumió en el fallo.
También sostuvo que si bien la suma que percibe la empleada en concepto de salario, “se ha visto reducida a lo que era antes de la pandemia, aun así sigue siendo un importe digno, y que cumple con su carácter alimentario, por lo que de mantenerse la medida tal como fue dictada, se causará un perjuicio afectándole a ella el derecho de propiedad y la homologación por la autoridad competente del acuerdo marco celebrado”