Tras una sentencia de divorcio, el marido rechazó el pedido que hizo su expareja de “compensación económica” alegando que había caducado el plazo legal para hacer el planteo. El conflicto se generó porque el hombre sostuvo que dicho plazo corre desde la fecha de la sentencia de divorcio, mientras que la mujer sostenía que debía computarse desde la notificación de la misma.
La compensación económica es una suma de dinero o equivalente que le corresponde al cónyuge que sufre un desequilibrio económico como consecuencia del divorcio.
En el caso, en el marco de un convenio regulador, la mujer reclamó una compensación económica, que su ex intentó desconocer acudiendo a aspectos procesales que tenían que ver con los plazos legales.
De los antecedentes de la causa surge que la mujer promovió el 5 de abril de 2019 la demanda tendiente a obtener la fijación de una compensación económica. El demandado, en su contestación, introdujo un planteo de caducidad del derecho con fundamento en el artículo 442 del Código Civil y Comercial.
Ese artículo prescribe que el derecho a la compensación económica “caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio”. Esta expresión literal es la que tomó el demandado para sostener que el plazo de caducidad corre desde el dictado mismo del pronunciamiento, y no a partir de que este fue notificado a las partes.
El juez de primera instancia lo rechazó el 8 de abril de 2021. Consideró que el cómputo del plazo de caducidad previsto en la norma se inició desde que la sentencia de divorcio quedó firme, con notificación, lo que en el caso recién ocurrió el 4 de diciembre de 2018.
Los agravios del cónyuge demandado giran en torno a esta cuestión. Según su punto de vista, el cómputo del término legal debe tener su punto de partida desde el momento en el que se dictó la sentencia de divorcio y no a partir de su notificación a las partes.
La Cámara Civil ratificó el fallo al sostener que no comparte la lectura propiciada por el apelante. “Es sabido que una sentencia, como tal, para que comporte un acto jurisdiccional con efectos completos, requiere necesariamente que se encuentre firme, con autoridad de cosa juzgada, lo que permite considerarla una situación jurídica agotada o consumida”.
“De esta forma, para concluir que existe un divorcio debe verificarse un fallo firme que lo haya decretado, por lo que el plazo de caducidad en cuestión no puede juzgarse iniciado si aún no está disuelto el vínculo matrimonial”.
“La doctrina en general sostiene que cuando la ley refiere a dictado de la sentencia de divorcio lo que quiere indicar es una sentencia de divorcio propiamente dicha, la que solo produce efectos definitivos cuando el pronunciamiento judicial es notificado a las partes y ya no es susceptible de ningún recurso”, remarcaron los jueces Paola Guisado y Juan Pablo Rodriguez.