“La Justicia que no llega a tiempo, deja de ser Justicia”.
La abogada de una anciana logró con este argumento que un juzgado federal de Paraná dicte sentencia en una demanda contra ANSES iniciada en 2015. Se trata de una viuda que cobraba la pensión total de su marido, sin saber que el hombre tenía un hijo menor de edad fruto de otra relación.
El joven se presentó a reclamar el beneficio y ANSES la notificó en 2015 sobre la decisión administrativa de sacarle el 50 por ciento de la pensión. Pero, además, se resolvió obligarla a reintegrar la mitad de lo que cobró todos esos años y que para el organismo correspondía al hijo.
Amparo olvidado
La mujer fue a tribunales con una acción de amparo y desde el 16 de diciembre de 2015 la causa estuvo “a despacho” en un juzgado federal de Paraná. Pero no hubo más noticias.
La anciana “se encuentra sumamente alterada”, explicó su abogada y “la suscripta ya no tiene más argumentos para contenerla”. Todos estos años vivió con una pensión disminuída: le pagaban el 50 por ciento menos el descuento de lo que debía restituir según ANSES.
“En función de ello, con especial habilitación de días y horas inhábiles se solicita argumentos justificativos, y desde luego razonables, a los efectos de transmitírselos a la parte actora. A todo evento la Justicia que no llega a tiempo, deja de ser Justicia. Se esta en presencia de una persona de cierta edad, con problemas de salud, cuyo tiempo de vida se encuentra muy limitado, por lo queamerita ello el tratamiento de esta cuestión con alguna premura”, casi rogó.
El escrito derivó en una búsqueda “exhaustiva” del expediente y escritos de la demanda en el juzgado que finalmente “han podido ser localizados con éxito, en los anaqueles” de una de las secretarías.
El juez de primera instancia dictó sentencia en agosto del año pasado y ordenó a la ANSES abstenerse de descontar a la beneficiaria el 50 por ciento de la pensión que recibió mientras ignoraba la existencia de ese hijo, y devolverle lo ya retenido con intereses.
La pensionada había aceptado al hijo de su marido fallecido y su derecho a participar del beneficio, pero cuestionó “la obligación de restituir lo que legítimamente cobró” y que tuvo carácter alimentario.
Y después, la apelación
El fallo fue apelado por Anses y la Cámara Federal de Paraná acaba de confirmarlo el 23 de junio pasado.
El Tribunal de Apelaciones entrerriano ratificó que ANSES no puede reclamar los haberes pagados ni descontarle del 50 por ciento de su pensión sumas percibidas con anterioridad.
Desde el organismo se argumentó que “no hay error imputable a la ANSES, que se limita a cumplir con las normas que regulan su ejercicio. y sostuvo que la beneficiaria debía reducir su pensión a un 50% por ser compartida con un hijo del causante y que además debe reintegrar lo percibido indebidamente”
Pero el Tribunal de Apelaciones no estuvo de acuerdo.
“Resulta evidente la buena fe de la accionante, quien manifiesta que desconocía la existencia de un hijo menor del causante, tal como lo ignorara la propia ANSES al conceder el 100% del beneficio de pensión por fallecimiento, por lo que el cobro de la totalidad de su haber de carácter alimentario no puede serle atribuido como una conducta reprochable”
“Es que, la buena fe se presume y, para el caso en que se pretenda imputarse mala fe a una de las partes la misma debe acreditarse.” concluyeron las juezas Cintia Gomez, Beatriz Aranguren y el juez Mateo Busaniche