Olga Díaz casi muere a manos de su ex marido. Vivió con él durante 36 años y lo denunció muchas veces por violencia. Nunca tuvo respuestas ni medidas de seguridad por parte de la Justicia. Cuando no pudo más, se fue de la casa en diciembre de 2016 y poco después, el hombre la apuñaló en el cuello.
Su ex marido está condenado a 20 años de prisión por “tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra su ex pareja y por mediar violencia de género”
Olga llevó su caso ante la CEDAW, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer de la ONU
En el marco de una solución amistosa, el Estado argentino se comprometió a elaborar un documento con principios generales de actuación ante la violencia doméstica dirigido al Poder Judicial y a todos los sectores que intervienen cuando se recibe una denuncia. Para que nunca más se repita lo que le pasó a ella, dijo la víctima en ese momento.
Debida diligencia
Los Principios Generales de Actuación en Casos de Violencia Doméstica contra las Mujeres para la Adecuada Implementación de la Ley 26485 fueron redactados por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La guía se envió a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación), con el detalle de los deberes y las obligaciones del Estado para garantizar la debida diligencia en estas causas, tales como el acceso a justicia, los mecanismos de notificaciones, la no revictimización y la prohibición de audiencias conjuntas, entre otros.

El documento menciona expresamente que el requisito de la debida diligencia no se limita a la manera en que se lleva a cabo la investigación, sino que comprende también el derecho de las víctimas a acceder a la información sobre el estado de la causa, informó el Centro de Información Judicial (CIJ) del máximo tribunal, en un resumen del documento.

Establece que debe considerarse el derecho de las mujeres cis, trans y travestis a no ser revictimizadas y a no ser citadas innecesariamente a ratificar los hechos denunciados.

Afirma también que se debe juzgar con perspectiva de género. En el caso de que un incidente de violencia concreto ocurra en el contexto de un patrón general de violencia contra la mujer, la obligación de la debida diligencia entonces tiene alcances más amplios.

La prueba

En cuanto a la prueba producida, se recuerda que debe valorarse de acuerdo con la vulnerabilidad de la víctima y que quienes desempeñan funciones en el sistema de Justicia deben actuar libres de estereotipos y tener en cuenta las particularidades de los episodios de violencia de género.

El principio de amplitud probatoria es aplicable a todos los casos de violencia de género.

En las decisiones que involucren la libertad de un imputado o condenado por situaciones de violencia, así como en casos en los que la etapa del proceso, o las actuaciones propias del sistema penal, puedan incrementar el riesgo de las víctimas, se deben adoptar medidas de seguridad que garanticen su integridad psicofísica. Además, hay que brindarles la oportunidad de escuchar su opinión respecto de las decisiones que se adopten y, en su caso, arbitrar una nueva evaluación de riesgo a cargo de equipos interdisciplinarios especializados.

Las víctimas tienen derecho al resarcimiento y a la reparación integral del daño u a otros medios de compensación justos y eficaces.

Revictimización

El documento recomienda a las personas que se desempeñan en el sistema de Justicia abstenerse de apercibir a la denunciante para casos de incumplimiento de medidas o de falta de devolución de dispositivos electrónicos y, al mismo tiempo, extremar los recaudos al evaluar la pertinencia y/o conveniencia del dictado de medidas recíprocas.

En cuanto al lenguaje a utilizarse en las resoluciones judiciales, se recomienda que sean dictadas en lenguaje género sensitivo y claro para facilitar la comprensión de las personas involucradas.

Se recuerda que el artículo 28 de la Ley 26.485 (de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) prohíbe expresamente las audiencias de mediación o conciliación.

Se declara como necesaria la provisión de una cuota alimentaria provisoria suficiente para la manutención de hijos/as en común como parte de las medidas protectorias, dada la estrecha relación que existe entre la dependencia económica y la posibilidad de mantener la denuncia en el tiempo.

Medidas de seguridad

Con relación al resguardo de la seguridad de las víctimas, el documento menciona la necesidad de articular la notificación de las medidas cautelares de protección entre el juzgado, las fuerzas policiales y de seguridad intervinientes y la propia víctima.

Tanto en el proceso civil como en el penal, se recomienda arbitrar medidas de seguridad para la víctima en momentos en los que se puede incrementar el riesgo.

Se establece que el juzgado interviniente será el único responsable de notificar las medidas de protección a las fuerzas de seguridad, y que deberá priorizar los medios que le resulten más eficientes para su recepción y llevar adelante todas las diligencias necesarias a ese fin. En ningún caso se delegará este acto a la víctima.

Denuncias anteriores

El documento establece que las denuncias reiteradas son una característica de este tipo de violencias y los incumplimientos, los desistimientos por parte de las víctimas y las nuevas agresiones son claros indicadores del agravamiento del riesgo. Por este motivo, no corresponde advertir a las denunciantes que no se adoptarán medidas nuevas en caso de incumplimiento, pues, siempre que una situación de riesgo persista el deber del Estado es actuar.

Es menester evitar que las denuncias por hechos de violencia doméstica ingresen al sistema judicial de manera aislada, porque eso provoca la fragmentación de los hechos en varias causas judiciales que terminarán tramitando en distintas jurisdicciones y fueros, recomienda el documento.

La dispersión de causas conlleva la revictimización de la persona e impide analizar los hechos integralmente y valorar su gravedad, a la vez que obliga a duplicar los esfuerzos para investigar cuestiones íntimamente vinculadas, lo que genera una inadecuada utilización de los recursos e impide diseñar estrategias de intervención más eficaces.

Accedé al documento publicado por la Oficina de la Mujer, que depende del ministro de la Corte Horacio Rossatti

Principios generales de actuación en casos de violencia doméstica. Oficina de la Mujer. Corte Suprema

 

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