V.A. tiene 44 años de edad y es afiliada de OSDE, realizó dos tratamientos de reproducción medicamente asistida de alta complejidad con resultados negativos. En agosto de agosto de 2021, su médico tratante solicitó la realización de un nuevo tratamiento de fertilización asistida con gametos de la propia pareja.
En primera instancia y como medida cautelar, la justicia de Quilmes ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. -OSDE, otorgar a la señora la cobertura médica integral y total (100%) del tratamiento FIV/ICSI de reproducción asistida de alta complejidad con sus propios óvulos (gametos).
Se incluyeron los estudios de diagnósticos, la medicación, los honorarios profesionales y demás gastos que conlleve el tratamiento prescripto por su médico tratante, bajo el apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias.
Postura de la prepaga: La técnica indicada por el médico fue rechazada por la demandada, OSDE, debido a que la mujer tiene 44 años de edad.
Ante la posición de la demandada, la mujer le envió una carta documento en la que la intimó a dar cumplimiento con lo dispuesto en la ley 26.862 y el Programa Médico Obligatorio (PMO); es decir, a otorgar la cobertura integral de las prácticas prescriptas. Ante el silencio adoptado por OSDE es que -sostiene- se vio obligada a iniciar la presente acción de amparo.
OSDE sostuvo que lo decidido por el juzgado de primera instancia es contrario a lo dispuesto por la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud que establece que los tratamientos de reproducción asistida con óvulos propios se realizan hasta los 44 años, edad a la que la amparista llegó el 22 de julio del 2021.
Agregó que la afiliada ha llevado a cabo dos tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad con óvulos propios en marzo y septiembre de 2018, conforme surge de las autorizaciones de práctica emitidas por mi mandante. En esa inteligencia, la solicitud de cobertura del tercer procedimiento de este tipo en agosto del corriente fue rechazada por mi mandante en razón del límite de edad anteriormente manifestado”.
Por otra parte agregó que el magistrado de primera instancia no logró demostrar que la preservación del estado de salud de la actora se encuentre efectivamente en peligro y que sea irreparable. De este modo, entiende que el peligro en la demora es otro requisito para la procedencia de la medida precautoria que no se encuentra verificado.
Para la Cámara Federal de La Plata, la postura de OSDE “debe ser rechazada”.
La Cámara ponderó el derecho a la salud y por sobre todo a la vida. “Significa -mínimamente- la preservación de la vida en condiciones de equilibrio psicológico y biológico y requiere la acción positiva de los órganos del estado, como garante del sistema de salud, en procura de que las personas en riesgo reciban las prestaciones necesarias a cargo de las obras sociales y entidades de medicina prepaga de salud”.
El camarista César Alvarez transcribió la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial el 5 de junio de 2018, que dice: “ARTÍCULO 1°.– Establécese que todo tratamiento de reproducción médicamente asistida con óvulos propios se realizará a mujer de hasta CUARENTA Y CUATRO (44) años de edad al momento de acceder a dicho tratamiento, salvo prescripción médica en contrario” (el resaltado pertenece al juez).
“La atenta lectura de la resolución da cuenta de que la limitación al acceso del tratamiento de fertilización asistida con óvulos propios, con motivo en la edad de la persona gestante, encuentra una excepción en los casos en que la práctica haya sido prescrita por un/a profesional de la salud, situación que se corrobora en autos con el grado de certeza aquí requerido, por lo que corresponde rechazar el agravio planteado”, fue contundente el magistrado al rechazar el planteo de OSDE.
El Tribunal ha apuntado en reiteradas ocasiones que “son las y los profesionales de la salud quienes se encuentran facultados para establecer el tratamiento y las prestaciones que mejor se adapten a sus pacientes, previo consentimiento informado, por conocer en detalle las particularidades del cuadro médico de estos/as y asumiendo las responsabilidad por los posibles riesgos. En el caso, se observa que el galeno detalló los antecedentes de la amparista y concluyó que el tratamiento prescripto era propicio”, remarca la resolución firmada por los jueces Alvarez y Jorge Di Lorenzo.
En esta línea, basta con resaltar que “ante la patología que padece la actora y su edad -avanzada en términos reproductivos-, la demora entorpece sus chances de procrear y de satisfacer su derecho a la planificación reproductiva”.
Estimadas:
Gracias por el artículo. Hoy recibí la noticia de que OSDE no va a cubrirme un tratamiento FIV con mis propios óvulos porque tengo 44 años. Leer esto me dio esperanzas.
Hay manera de saber que profesionales fueron los que actuaron legalmente para contactarlos? Muchas gracias.
Saludos cordiales
Hola buen dia, gracias por leernos
no sabemos quienes fueron los abogados, pero te compartimos la carátula de la causa por si es de utilidad FLP 9742/201
Buenas! Tenes el dato de la sala que falla? Con esa caratula no pude encontrar la resolucion, gracias!
Yo tambien lo busco y no lo encuentro. Me lo pasan? gracias!
Hola! llegaste a algun lado con osde? porque estoy en la misma. gracias!
Jesicca, escribime que puedo explicarte que hacer y como reclamarlo! 1165543565