La empresa “Outokumpu Fortinox S.A”., con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, inició una acción contra la provincia de Córdoba cuestionando la pretensión de gravar la actividad que realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos por no poseer su establecimiento productivo en esa jurisdicción.
La Corte hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo de la norma provincial cuestionada y de la pretensión fiscal fundada en ella.
El máximo tribunal del país sostuvo que la aplicación de dicha norma impositiva obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias.
La demanda
Outokumpu Fortinox S.A. es una empresa de producción, elaboración, construcción y transformación de toda clase de mercaderías y/o materias primas del país y del exterior referentes a la industria metalúrgica.
En la presentación explicó que desarrolla su actividad a través de su única planta industrial ubicada en la localidad de Garín, provincia de Buenos Aires, y que allí realiza el procesamiento del acero inoxidable que luego comercializa en las provincias
Aduana interior
En el fallo, la Corte sostuvo que quedaba en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional.
El máximo tribunal advirtió que ante un perjuicio a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, correspondía declarar la invalidez de la pretensión fiscal de la demandada.
La Corte declaró ” la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ley 10412 de la provincia de Córdoba, como así también la de la pretensión fiscal fundada en dicha normativa”.