En marzo de 2016 una pareja compró una heladera en la cadena de electrodomésticos Frávega. Pagó en aquel momento unos 12 mil pesos. Contrató en el local un seguro de garantía extendida por dos años, servicio provisto por la firma Assurant, en su carácter de aseguradora.
En julio de 2017, los compradores efectuaron un reclamo por la rotura del electrodoméstico, que no fue satisfecho.
Así, demandaron a Fravega S.A.C.I.E.I, Talleres Metalúrgicos Bambi S.A y Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A- Pidieron una indemnización por 162.890 pesos, más intereses por los daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento del contrato de seguro de garantía extendida del electrodoméstico.
Empresas
La aseguradora rechazó la demanda alegando que por exclusiva culpa de los demandantes, no se pudo coordinar la visita del servicio técnico al domicilio para inspeccionar el equipo.
Por su parte, Frávega reconoció la venta efectuada a los demandantes, pero negó responsabilidad alguna, ya que la falla del electrodoméstico se produjo una vez vencida la garantía de fábrica.
Talleres Metalúrgicos Bambi S.A. alegó que no recibió reclamo alguno por parte de los demandantes dentro del período de vigencia de la garantía de fábrica por lo que no puede imputársele incumplimiento alguno.
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Decisiones judiciales
La sentencia de primera instancia dictada en octubre de 2021 rechazó la acción contra Frávega y Talleres Metalúrgicos Bambi S.A. pero la admitió parcialmente contra Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A, a la que condenó a abonar 20.000 pesos más intereses.
Al rechazar el reclamo contra Frávega, la jueza consideró que no se había probado el desperfecto que habría afectado a la heladera en cuestión.
Resaltó que la calidad de consumidores que ostentaban los accionantes no los relevaba de aportar la prueba para acreditar los daños reclamados y que no se había ofrecido siquiera una pericia técnica sobre el artefacto.
Respecto de “Assurant”, valoró que “a pesar de haber recibido el reclamo del actor, no justificó las dificultades que alegó para satisfacer el pedido de servicio técnico”, y entendió que “la falta de proveer la prestación solicitada causó un daño moral en los accionantes que debía ser reparado y condenó a la codemandada a abonar la suma de $ 20.000”, más intereses.
Apelacíón
Al recibir la apelación, la jueza de la Cámara Comercial Matilde Ballerini, a cuyo voto adhirió su colega María Guadalupe Vásquez, confirmó que la firma de electrodomésticos no tiene responsabilidad.
“En la especie nos encontremos frente a una relación de consumo, por cuanto la intervención de Fravega se limitó a la de un mero intermediario en la cadena de comercialización del seguro que no coadyuvó con su accionar a la generación del daño ocasionado por la deficiente prestación del servicio por la compañía con la que se contrató la póliza. Circunstancia que, en el particular caso en cuestión, lo exime de responder solidariamente (art. 40 LDC) por el incumplimiento de la compañía demandada”, sostuvo
Sí confirmó, en cambio, la responsabilidad de la firma aseguradora y el monto fijado en primera instancia
En cuanto al monto e la indemnización por daño moral, la Cámara tuvo presente “los numerosos reclamos que por diversas vías formularon los actores, quienes recurrieron en primer lugar a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y, frente al fracaso de esa instancia de conciliación, luego promovieron a la etapa de mediación prejudicial y concluyeron con la promoción de esta demanda”.