La imagen de un ave rapaz, leyendas con referencias a los “caranchos” publicadas en diversos matutinos dieron origen a una demanda interpuesta en 2017 por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra la Unión de Aseguradoras del Riesgo de Trabajo.
La entidad que representa a los abogados ganó y ahora la Unión ART deberá pagar 2 millones de pesos, más los intereses por “daño moral colectivo”.
El Colegio Público interpuso la demanda por daños y perjuicios, reclamó la suma de 2 millones de pesos en concepto de daño moral y pérdida de chance. Asimismo, pidió la retractación de la UART en iguales condiciones que la publicación que motiva la demanda.
Hechos: El 26 de octubre de 2015, un abogado presentó una denuncia ante el Colegio de Abogados con motivo de un aviso publicado en el diario Popular el 18 de ese mes, en el cual se graficó una imagen de un ave rapaz con la leyenda:
“CARANCHO! Ante un accidente, mejor llamá a tu ART. Tu ART te brinda atención medica las 24 hs. sin límites te paga las indemnizaciones en un plazo de 15 días. No permitas que un carancho te meta la mano en el bolsillo. Tenes una ART. Dejá que te cubra. Utilicemos el sistema responsablemente. UART. Protegiendo tu trabajo.”
El 9 de noviembre del mismo año se recibió otra denuncia, de igual tenor, hecha por el Instituto del Derecho del Trabajo del CPACF. Allí, se aludió a la pauta publicitaria del 8 de noviembre, en los diarios La Nación y Clarín, en las cuales la demandada publicó otro aviso con este contenido:
“CARANCHO! EL SISTEMA DE RIESGOS DE TRABAJO CORRE PELIGRO. La alta judicialidad amenaza la cobertura integral y de calidad para los trabajadores…”.
Luego se sumó una tercera denuncia en la que un abogado contó que su hijo sufrió un accidente y que en la clínica se le entregó un volante publicitario con el término “carancho”.
En la mediación no se llegó a un acuerdo, por lo que el caso llegó a la justicia.
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Argumentos del Colegio de Abogados:
“Acciones como estas, descalifican, deterioran, menoscaban y desprestigian la imagen de la profesión abogadil, fomentando lugares comunes disvaliosos que se destina en el imaginario social de los abogados como los “caranchos” específicamente en este caso, aquellos letrados que asisten a víctimas de accidentes, al mismo tiempo se genera temor y la creencia en los trabajadores damnificados en ser engañados por os abogados que no pertenezcan a las ART. Y, que la UART ha realizado acciones que vulneran y menoscaban los principios establecidos en la ley 23.187, por ello debe responder”.
Argumentos de la UART demandada:
La Unión realizó una negativa general de los hechos expuestos en la demanda. Reconoció que realizó las publicaciones en los diarios Clarín, La Nación y Diario Popular en las que se sustenta la demanda. Pero, negó que se hayan referido a los abogados. “La prueba de ello es que los abogados no fueron mencionados en las publicaciones”.
Contrariamente a ello, afirmó que fue el propio Colegio que se auto incriminó asimilando la figura del carancho con sus matriculados.
La jueza civil de primera instancia Pilar Rebaudi Basavilbaso analizó la legitimidad del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que en representación de todos los profesionales matriculados, demanda el pago de una indemnización daño mora colectivo pues entiende que las publicaciones efectuadas por la parte demandada han generado un desprestigio de la matricula abogadil importando una injuria a su profesión.
“Son los Colegios de Abogados los que se hayan plenamente facultados para atender y proteger el ejercicio de los derechos de los profesionales de la abogacía y de la profesión de abogados como tal y así ha sido acepado en varias oportunidades.”, indicó la jueza civil al desestimar la falta de legitimación planteada por la demandada.
La magistrada aseguró que no tiene dudas de que la referencia a “CARANCHO” es dirigida a quienes ejercen la abogacía. Todas las publicaciones siguen la misma línea de “alerta” pero, precisamente en una de ellas hacen referencia a que “la alta judicialidad amenaza la cobertura integral y de calidad para los trabajadores” y, los únicos profesionales que pueden “judicializar” los accidentes son los abogados”.
La jueza consideró que las publicaciones configuraban un “verdadero descrédito de la profesión”. “Esta alerta y esta referencia despectiva a aves de rapiña sin dudas afecta el honor profesional y causa un daño que debe ser indemnizado”, concluyó.
Así hizo lugar al reclamo por daño moral, pero desestimó el rubro “perdida de chance”. Si el fallo queda firme, la demandada deberá pagar la suma de 2 millones en concepto de daño moral colectivo.
Por otra parte, la magistrada ordenó la publicación de las partes pertinentes de la sentencia en los diarios La Nación, Clarín y Diario Popular, “con la misma calidad y categoría que realizó las publicaciones por las cuales se la condena”.
La cantidad por la que se impone la condena devengará intereses, los que se computarán a partir de la fecha de promoción de la demanda, esto es 26 de octubre de 2017, concluyó.
El fallo podría ser apelado ante la Cámara Nacional en lo Civil.