La justicia bonaerense confirmó una multa de 800 mil pesos a un supermercado por tener a la venta comida vencida.
El hecho ocurrió en septiembre de 2018.
La Cámara Federal de San Martín rechazó una apelación de la firma Coto Integral de Comercialización SA y confirmó lo resuelto por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.
La infracción se constató en 2018 en una sucursal del partido bonaerense de San Fernando, pero la multa se dispuso recién en 2021.
La empresa postuló que el tema había quedado “abstracto” por el paso de estos años.
“El lapso que duró la tramitación de dicho procedimiento no puede considerarse irrazonable”, sostuvieron por el contrario los jueces Juan Pablo Salas, Marcelo Fernández y Marcos Morán.
Además remarcaron que parte de ese plazo “transcurrió en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19”.
Productos vencidos en góndola
El 24 de septiembre de 2018, inspectores dieron cuenta del hallazgo en una góndola del comercio en avenida Del Libertador 18243, San Fernando, de “productos que la inspeccionada exhibía listos para la venta” , con fecha de aptitud de consumo vencida.
Se trataba de 4 unidades de jurel entero congelado; 3 de hamburguesa trozado por kilo y dos unidades de pescadillo filete congelado. Todo marca COTO.
La supermercadista cuestionó la multa.
Argumentó que ” al momento de la inspección, se estaba llevando a cabo la reposición de productos de góndola y que, en caso de que algún cliente hubiera tomado alguno de esos productos, en el control de línea de cajas se habría advertido tal situación”
También, expuso que, “la Dirección había incurrido en una flagrante violación a la garantía del plazo razonable, la cual formaba parte del derecho a la tutela administrativa efectiva, por haber extendido por casi tres años la duración del procedimiento administrativo sin motivo que lo justificara”.
Puso de relieve que, al haber transcurrido tanto tiempo desde el labrado del acta y la efectiva sanción, “devenía totalmente abstracta la cuestión”
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Los jueces
“No se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores, sino la posibilidad de la existencia de tal daño, pues las normas legales imponen pautas y conductas objetivas que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la norma”, opinaron los jueces por el contrario, al confirmar la sanción.
El Tribunal de Apelaciones advirtió que “el adecuado funcionamiento de la relación de consumo exige que las cosas se entreguen y los servicios que se presten a los consumidores y usuarios no presten peligro alguno para la salud o integridad física en la medida en que se empleen para su uso normal”.
“Las meras manifestaciones respecto a que se estaba llevando a cabo la reposición de productos de góndola y que, en caso de que algún cliente hubiera tomado esos productos, en el control de línea de cajas se habría advertido tal situación, no pueden prosperar”
Sobre la empresa sancionada “pesaba la carga de acreditar que había cumplido con el deber que la normativa en cuestión -artículo 5 de la ley Ley de Defensa del Consumidor – ponía a su cargo, ello es el deber de asegurar que los productos que comercializa se encuentran en perfecto estado para su ingesta a fin de evitar riesgos en la salud de los consumidores”.
Esto tiene como fin “garantizar la buena relación de consumo; extremo que no probó al no acompañar u ofrecer prueba alguna”
Los jueces concluyeron que ” la omisión de observar el debido cumplimiento de su obligación genera su responsabilidad, en tanto ello supone la falta del deber de cuidado que le incumbe como comerciante de alimentos y, ello es, este deber de cuidado que incumple al no verificar el vencimiento de los productos que ofrece poniendo en riesgo la salud de los consumidores”.
Se tuvo en cuenta además la existencia previa de seis sanciones firmes.