A 10 años del dictado del fallo “Fornerón” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el Poder Ejecutivo envió al Senado el proyecto que establece penas de 5 a 15 años de prisión, tipificando, así, por primera vez la compra-venta de niños, niñas y adolescentes en el Código Penal.
La iniciativa prevé la misma pena para la figura de los intermediarios y la de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para los que, en el ejercicio de su actividad, hayan cometido o participado de algún modo en la realización del delito.
El proceso de elaboración del proyecto, en el ámbito de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tuvo una doble instancia, por un lado, contó con la creación de una mesa de trabajo coordinada por la Secretaría de Derechos Humanos en la que participación de funcionarios de distintas áreas del gobierno nacional, la Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría General de la Nación, legisladores y organismos de derechos humanos.
En particular, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, que corroboró que las pautas del proyecto no colisionaran con el delito de apropiación de niños previsto actualmente en el artículo 146 del Código Penal; y Leonardo Fornerón, quien inició el proceso ante la Corte IDH por la violación a numerosos derechos que se encuentran consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por otro lado, Consejo Consultivo de la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, dependiente de este Ministerio, también abogó por la inclusión en el proyecto de reforma del CÓDIGO PENAL de esta tipificación.
De ser aprobado el proyecto por el Congreso Nacional, el Estado argentino dará cumplimiento a la obligación de adaptar las disposiciones de derecho interno a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, establecida en el fallo “Fornerón” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Al respecto, el ministro de Justicia Martín Soria expresó: “La iniciativa viene a llenar un vacío legal muy importante en el derecho argentino, como lo es la ausencia de los delitos de compra y venta de niños y niñas. Además, la iniciativa se enmarca en la tradición de pleno compromiso de nuestro país con la vigencia de los derechos humanos en toda la región, y en particular con el cumplimiento de los fallos de la Corte Interamericana”.
El proyecto también dispone que en la investigación y el juzgamiento de la compra y venta de niños y niñas será competente la justicia federal, a fin de dar cumplimiento a la necesidad práctica de federalizar un delito que tiene como característica intrínseca la interjurisdiccionalidad.
Asimismo, los delitos se incorporan a la enumeración del artículo 67 cuarto párrafo del Código Penal, según el cual la prescripción “se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”.
De esta forma, se garantiza la posibilidad de que los delitos sean perseguidos sin que el mero paso del tiempo constituya un obstáculo para que la víctima pueda denunciarlo.