La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa a un conocido supermercado por no cumplir debidamente el programa Precios Cuidados, al destacar que esa conducta viola la ley de Defensa al Consumidor.

El caso comenzó con la multa impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo a la firma Día Argentina S.A. por la suma de 500.000 pesos, por infracción al artículo 7° de la Ley 24240

Se constató la falta de oferta de productos considerados indispensables y de productos sustitutivos de igual o menor valor.

Además, la falta de oferta en al menos un 80% de productos de la canasta general –o productos sustitutos de igual calidad, peso y medida equivalente–; ello de conformidad con los términos del Programa Precios Cuidados.

Inspección

Las actuaciones se iniciaron tras una inspección de la Secretaría de Comercio en agosto de 2020, en plena pandemia por el Covid-19, en un local de la empresa Día de la Ciudad de Buenos Aires.

La empresa sumariada no contaba, al momento de la inspección, con oferta de productos indispensables: harina de trigo 000 y leudante de una conocida marca, yerba mate compuesta elaborada con palo, y suave, también de conocidas macas, leche larga vida parcialmente descremada de una determinada marca.

En el acta se dejó constancia que la firma carecía de esos productos, pertenecientes al Programa de Precios Cuidados, y que no contaba tampoco con productos sustitutivos de igual o menor valor, lo que permitía tener por acreditada la infracción.

Se habían verificado un total de 51 productos del Programa Precios Cuidados que componían la canasta general, “detectándose la falta de oferta de 19 de ellos –siendo que la tolerancia permitida, en el caso, era de 10 productos–, incumpliendo la sumariada, de ese modo, con la cláusula décimo primera, apartado b) del Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor por parte de las Empresas de Supermercados Minoristas, según la cual debía ofertar al menos el 80% de tales productos”.

La autoridad de aplicación destacó que “el incumplimiento del programa “Precios Cuidados” implicaba un grave perjuicio para la adecuada provisión de bienes a los consumidores, en la medida en que muchos de ellos resultan de primera necesidad”.

La firma Día interpuso un recurso de apelación contra la sanción y fue a la justicia.

Argumentos de la empresa

El supermercado sostuvo que no se aportó prueba alguna relativa a la presunta falta “ocasional” de exhibición de un producto en las góndolas, así como tampoco del presunto incumplimiento en ofrecer el 80% de los productos de la canasta general de Precios Cuidados, no siendo suficiente a tales fines la confección del acta de infracción.

Explicó que en la disposición apelada “no se tuvo en cuenta la escasa cantidad de productos que se imputaron como faltantes, frente al total de productos incluidos en el Convenio y efectivamente ofertados en el establecimiento de la firma, lo que evidencia, a su modo de ver, lo insignificante de la conducta reprochada”.

Agregó que “la demanda de los productos incluidos en el Programa Precios Cuidados se multiplicó en veinte veces, de forma repentina, lo cual resultaba inédito y superaba la capacidad logística y de reposición de todo el sector”.

“El formato y las características de comercialización de Día Argentina S.A. resultan significativamente más reducidos, en todos sus aspectos, que aquellos de los hipermercados y los supermercados tradicionales, lo que imposibilita satisfacer el señalado incremento inédito y desmesurado de la demanda de los productos de interés”, argumentó en su defensa al calificar la multa de “excesiva e infundada”.

Decisión judicial

Para la justicia, el supermercado “no respetó su compromiso de venta”: “no dispuso la efectiva comercialización en góndola de, al menos, nueve productos considerados indispensables, ni dispuso –ante la existencia de faltantes no imputables a la empresa– la comercialización en góndola de al menos un producto en su reemplazo”.

De igual modo, “la empresa no dispuso la efectiva comercialización en góndola de, al menos, el ochenta por ciento de los productos de la canasta general, como así tampoco dispuso –ante la existencia de faltantes no imputables a la empresa– la comercialización en góndola de productos en reemplazo de aquéllos que excedieran el porcentaje permitido de faltantes –es decir, del veinte por ciento–

“De este modo, las conductas de la accionante encuadran objetivamente en lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 24.240, en tanto no existió una efectiva oferta a los consumidores potenciales indeterminados, conforme al Programa de Precios Cuidados previamente acordado, publicitado y difundido; y, por ende, resulta pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de la mencionada ley”.

En cuanto a lo alegado por la escasa cantidad de productos faltantes, “cabe observar que dicha objeción constituye una mera disconformidad con la disposición administrativa que de modo alguno basta para excluir la punibilidad de la infracción por incumplimiento de oferta”, advirtieron los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

Para la justicia tampoco son atendibles los argumentos referidos al incremento exponencial e imprevisto de la demanda de los productos pertenecientes al Programa Precios Cuidados, ni a las características particulares de la empresa recurrente, “debido a que dichas circunstancias no justifican el incumplimiento del compromiso de venta asumido en el Convenio celebrado, el cual además de ser suscripto en concreto por Día Argentina S.A., refiere especialmente a las empresas de supermercados minoristas, como la nombrada”.

Los jueces Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Frediani recordaron que, de acuerdo a los fines tenidos en cuenta por la Ley de Defensa del Consumidor, para la configuración de la infracción susceptible de reproche no resulta exigible la existencia de un perjuicio real para los consumidores, o la verificación de un beneficio para el incumplidor.

Concluyeron los magistrados que el monto de la multa  fijado “no se presenta en el caso como manifiestamente arbitrario o irrazonable”.

 

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