La Justicia condenó al Registro Nacional de las Personas y a la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires a abonar una indemnización por daño moral y psicológico a un hombre que estuvo once años con trámites para intentar que rectificaran su DNI.

Le habían asignado un número de otro ciudadano.

Además ,se ordenó al Registro de la provincia de Buenos Aires rectificar su partida de matrimonio y por consiguiente las del nacimiento de sus hijas.

Todo comenzó el 27 de noviembre de 1968 en la oficina del Registro Civil de La Plata, cuando el demandante, al nacer, fue inscripto por su madre con el DNI 20.xxx.xxx.

Según el expediente, en 1971 (al ser reconocido por su padre) o en 1974 (por extravío del documento original), en esa misma delegación del Registro local se le asignó el número 23.xxx.xxx que, a su vez, ya estaba a nombre de otro ciudadano.

A raíz de la pérdida del ejemplar anterior y la solicitud de duplicado en junio de 1989, “comenzó a funcionar el andamiaje de la administración nacional hasta reconocer por vía de una resolución de 1998, que hubo un error en la identificación del actor y debía ser subsanado”.

Luego pasó un año más de reclamos.

La sentencia

El juez de primera instancia concluyó que “la coexistencia del error cometido por el Registro Civil de la Provincia de Buenos Aires y la falta de control y demora por parte del RENAPER en la expedición del DNI duplicado y rectificado de XX, fueron las conductas que contribuyeron decisivamente a la generación del daño, sin que pueda considerarse que una desplace a la otra en la relación causal respecto de un servicio que brindan conjunta y concurrentemente”.

Estableció que correspondía el daño moral y psicológico, aunque no el lucro cesante.

El fallo fue apelado por todas las partes, ya que el demandante también pretendía el lucro cesante por los supuestos inconvenientes relacionados con la imposibilidad de conseguir trabajos.

La Cámara Federal de La Plata confirmó el fallo de la instancia anterior al ponderar la coexistencia de errores por parte de los Estados, aunque redujo el monto de la indemnización por el daño moral.

“Vemos pues, que resulta relevante en el presente caso, la coexistencia del error cometido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas de la Provincia de Buenos Aires y la falta de control y profunda demora en la resolución del problema por parte del Registro Nacional, cuestiones que me permiten concluir que fueron las conductas de ambos registros las que contribuyeron decisivamente a la generación del daño, sin que pueda considerarse que una desplace a la otra en la relación causal respecto de un servicio que brindan conjunta y concurrentemente”, sostuvo el camarista Jorge Di Lorenzo.

Recién con 21 años, transitando 1989, y al extraviar su DNI original, comenzó el periplo por obtener su DNI (duplicado), y como corolario, a su entrega, verificar que le correspondía otro número de identificación.

                                                                Once años por un error

La Cámara remarcó que para solucionar lo que el RENAPER denomina “inconsistencia” al error sustancial del registro local, ese organismo nacional “se tomó 11 años para subsanarlo”. “Sin dudas, una demora sin justificación, siendo que el primer pedido del actor data del 03/06/1989 , con reiteraciones y/o reclamos, el 12/06/1990, y el 28/05/1999.

El Tribunal cuestionó que ambas demandadas con el fin de relevarse de responsabilidad, depositaran en el propio actor y/o sus padres el compromiso de conocer o deber conocer que el número original era distinto del efectivamente consignado en soporte papel.

Actuar negligente: “No resulta posible desligar a las demandadas de la responsabilidad por el actuar negligente e irregular de su personal en el caso del Registro de la Personas de la Provincia de Buenos Aires, y por la ausencia de cotejo debido de los registros (pensemos en que se emitieron circulares y orientaciones para la actividad atento su complejidad) y la demora injustificada para rectificar el error, en relación al RENAPER”, advirtió la Cámara.

Daño psicológico: el experto perito psicólogo concluyó que “se evidenciaron rasgos de inestabilidad psíquica ante lo desconocido y un déficit subjetivo global como producto de las consecuencias psicopatológicos desencadenadas a partir de la experiencia de encontrarse carente de DNI y el haber recibido informaciones contradictorias respecto a la titularidad de su anterior DNI”

Todo ello “configura un complejo entramado de elementos que deben ser elaborados a través de psicoterapia individual, de lo contrario las problemáticas subjetivas padecidas por el actor persistirán y se profundizarán con el correr del tiempo, conllevando la prolongación y la expansión del daño psicopatológico que padece […]”.

La Cámara con el voto del juez Di Lorenzo y de su colega César Alvarez confirmó la sentencia, aunque disminuyó el monto en  cuanto al daño moral.

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