La Justicia rechazó por “inexistente” una demanda que se inició a nombre de una persona con “capacidad restringida,” pero sin su firma ni constancia de haber sido informada.
“No surge que la Sra. A (al momento del inicio de la demanda internada en un psiquiátrico) haya tenido participación alguna en la toma de decisión de iniciar la presente acción legal, o que haya sido siquiera consultada”, advirtió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
La presentación se declaró “inexistente”.
Colaborar, no sustituir 
Los jueces repasaron los derechos de las personas con discapacidad y concluyeron que la función de la persona designada como “apoyo permanente” es “colaborar con la toma de decisión” de quien tiene su capacidad “restringida” por orden judicial, pero “no sustituirla en el ejercicio de sus derechos”
“No surge que la Sra. A haya tenido participación alguna en la toma de decisión de iniciar la presente acción legal”, sostiene la sentencia.
Además, antes de presentarla, ” tampoco se requirió el asentimiento del juez interviniente en el proceso sobre determinación de la capacidad”
El caso. La demanda de exclusión de heredero se inició luego de la muerte del padre de la mujer  y fue impulsada por su curadora oficial.
Buscaba sacar de la herencia a la segunda esposa del hombre.
Según ese escrito, él se casó con una señora que hacía tareas domésticas en su casa y días después del matrimonio, ella dejó el hogar conyugal y no regresó más.
La hija ya estaba en ese momento internada de manera permanente en el psiquiátrico.
El hombre presentó demanda de divorcio y explicó que se había casado “porque estaba solo” y ella había prometido “hacerle compañía y ayudarlo con sus cosas”
Poco después murió, en condiciones de “extrema vulnerabilidad” y solo, remarcó la presentación
Cuando la demanda ya estaba iniciada, falleció la hija.
Entonces, el caso pasó a ser llevado por el área de “herencias vacantes” del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Pero ahora todo volvió a cero.
Los motivos
“No se trata de desconocer la eventual legitimación de la curadora del sucesorio de la Sra. A. para iniciar la presente acción, sino que lo determinante en el caso es que quien inició este proceso carecía de legitimación para actuar sin la intervención de la Sra. A cuya capacidad había sido restringida”
“De ello se sigue que la curadora recurrente no puede continuar un proceso iniciado mediante una presentación carente de toda eficacia jurídica, que ha de reputarse inexistente”, concluyó la sala F de la Cámara Nacional en lo Civil.
 “Para que la presente demanda de exclusión de heredero, pudiera considerarse válidamente promovida, se requería:
 a) de la participación de la propia legitimada sustancial —a través de la firma del escrito de inicio, acompañada por su persona de apoyo, o bien a través del otorgamiento en las mismas condiciones de un poder para el inicio de las actuaciones—,
 y b) del asentimiento previo del juzgado donde tramitaba el proceso de restricción de capacidad, “pues tampoco aparece discutido que la pretensión de exclusión de heredero debe ser reputada como un acto de disposición de bienes recibidos a título gratuito por el sucesorio de su padre”
“En modo alguno puede considerarse, como pretende la recurrente, que la intervención de la curadora designada del sucesorio vacante de la Sra. G. A. A. pueda convalidar la interposición de una acción efectuada por quien carecía de legitimación y/o personería para ello”
El juez de primera instancia que intervino en el tema rechazó por todos estos motivos la demanda iniciada por la curadora pública y que luego continuó la procuración del Tesoro de la Ciudad de Buenos Aires.
Esa decisión quedó ahora confirmada por la sala F del Tribunal de Apelaciones con la firma de sus integrantes Claudio Ramos Feijoo, Gabriela Scolarici y Victor Liberman.

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