La Justicia condenó de manera solidaria a la empresa American Express Argentina y al Banco Santander Río por cobros indebidos en dólares a un cliente en su tarjeta de crédito.
Introducir un servicio en el mercado con fines de lucro activa la “obligación de reparar los eventuales daños que se causen” por una prestación viciosa, advirtió la sentencia de la Cámara Nacional en lo Comercial.
Todos los integrantes de la “cadena de comercialización” del producto, en este caso el plástico, “están en mejores condiciones de asegurar que la prestación del servicio no causará daños o, en todo caso, de soportar los costos derivados de los daños ocasionados”
 “Es una obligación de garantía implícita del servicio usado regularmente por el consumidor. A su vez, la responsabilidad objetiva busca proteger la confianza y expectativa que los consumidores depositan en los servicios ofertados en el mercado y, en particular, en quienes los identifican con sus marcas”, sigue la sentencia.
“Las partes deben asumir su responsabilidad solidaria por el servicio prestado viciosamente, con exhibición de la marca de “American Express” y causante del daño al actor”, concluyó el fallo de las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vázquez.
Consumos en dólares
Todo comenzó con un reclamo del consumidor ante su Banco por la inclusión de cargos indebidos en el resumen de cuenta de su tarjeta en dólares “y por un monto relevante” y la falta de corrección “a pesar de la advertencia”
Además para la Justicia hubo “actitud reticente del banco” ante los reclamos que culminaron en la causa judiciales, y que generaron ” incertidumbre por la eliminación de los cargos y su posterior reaparición sin que le fueran brindadas explicaciones adecuadas”.
Todo ello debió causarle al cliente ” una considerable afectación de sus intereses extrapatrimoniales y sumirlo en un estado de impotencia que afectó desfavorablemente su estabilidad emocional.”
“Todo esto justifica su reparación, más aún considerando que los demandados son comerciantes profesionales con un alto grado de especialización “
El cliente aseguró que nunca realizó operaciones que figuraron en el resumen de cuenta, imputados a una tarjeta que había sido dado de baja y reemplazada por otra.
Lo ocurrido “excede las meras molestias por incumplimiento porque la indiferencia demostrada por la entidad bancaria debe haber impactado en su ánimo, aumentando la preocupación e inquietud derivada de la aparición de cargos de importes relevantes con una tarjeta a su nombre que estaba fuera de circulación”.
Además se fijó para el Banco la multa por daño punitivo.
Al respecto en la sentencia de primera instancia se consideró que la conducta “refleja un grave menosprecio por los derechos” y configura “una omisión al deber de informar y otorgar un trato digno al consumidor”.

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