Una investigación fiscal logró probar la presencia de sustancias peligrosas en las muestras de suelo obtenidas en sitios donde la aplicación se encuentra prohibida.
Tras el requerimiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, el juez federal de Azul, Gabriel Di Giulio, citó a indagatoria a cinco personas, que son responsables o arrendatarios de predios rurales, lindantes a tres escuelas y el casco urbano de la localidad de Gardey, en Tandil, provincia de Buenos Aires, donde se constató la presencia de cultivos y de residuos de fumigación con agroquímicos en zonas donde está prohibido por ordenanza municipal.
La investigación fue impulsada por la organización ambientalista BIOS, que es querellante en la causa, y con instrucción de la Fiscalía Federal de Tandil, a cargo del fiscal Santiago Eyherabide.
La denuncia fue realizada en agosto de 2020 por el coordinador del nodo Tandil de esa organización, Ingeniero Claudio Lowy, que se basó en los resultados plasmados en el Informe sobre Agroquímicos Plaguicidas en Escuelas Rurales del Partido de Tandil realizado por la Universidad Nacional del Centro (UNICEN), con apoyo de los establecimientos educativos.
En ese informe se daba cuenta de la detección de residuos de agroquímicos biocidas hallados en muestras obtenidas en los patios de recreo y en el agua de pozo que abastecen a las instituciones educativas de la zona, según publicó fiscales.gob.ar.
Quedó acreditada para la fiscalía, la actividad agrícola en el período investigado dentro de los campos “con sustancias peligrosas incluidas en la ley nacional 24.051, de residuos peligrosos, y en infracción al ámbito del riesgo tolerado para el ejercicio de la actividad”.
En el Partido de Tandil rige una normativa local que prohíbe la aplicación de plaguicidas o biocidas a menos de 150 metros de distancia del límite con las escuelas y que exige el preaviso para la aplicación de las sustancias en las zonas lindantes a la última línea de edificación en la zona de Gardey.
La fiscalía pudo dar cuenta también de la nocividad para el ambiente y la salud de las sustancias halladas, por su inclusión en la nómina de residuos peligrosos incorporados a la legislación a través de la ley 24.051 y como consecuencia de los estudios científicos que demuestran el impacto negativo de su utilización.
“Sin perjuicio de encontrarse habilitada la comercialización y aplicación de estos productos en observancia de la normativa que así lo regula, cuando esa actividad trasciende el límite de lo permitido, su utilización puede producir un impacto negativo en la salud de las personas y el ambiente en el que desarrollan su vida, por ejemplo, en el ámbito de las escuelas a donde concurren niños, niñas y adolescentes, como se presenta en este caso”, señaló el MPF.
Delitos
El accionar ilícito, sostuvo la fiscalía, se encuentra previsto y penado en el artículo 55 de la ley de residuos peligrosos 24.051, “a la luz de la prohibición de efectuar aplicaciones de productos agroquímicos prevista para el espacio territorial determinado, establecida tanto por la derogada ordenanza local 12.316 como por la vigente 17.404 del año 2021”.
La ley nacional establece la misma escala penal que la prevista en el artículo 200 del Código Penal (de tres a diez años de prisión) para quien, utilizando los residuos a que se refiere esa norma, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.