La Cámara Nacional del Trabajo revocó un fallo que había ordenado indemnizar a un ex gerente bancario despedido  por “pérdida de confianza”.
El Tribunal de Apelaciones consideró probado lo ocurrido, vinculado a la apertura de una cuenta bancaria premium a un nuevo cliente y otras cuentas de sociedades anónimas referidas por él e investigadas luego en una causa penal por “lavado de activos”.
El cliente presentó documentación apócrifa para la confección de su “carpeta”  en la sucursal que estaba a cargo del despedido.
 En la actualidad. el ex cliente del banco está condenado en diferentes causas penales, en la ciudad de Buenos Aires y en su provincia natal, Corrientes.
Pérdida de confianza
Los camaristas decidieron “revocar la sentencia apelada en cuanto condena al pago de las indemnizaciones por despido y las multas de los artículos 2 de la ley 25.32 y 45 de la ley 25.345” e imponer las costas al ex gerente despedido en un 90 por ciento.
“El análisis exhaustivo de la prueba testimonial producida en la causa permite advertir los indicios pertinentes de los hechos de la Litis y habilitan indudablemente a admitir que el actor efectuó su labor en la conformación de nuevos clientes –el legajo de apertura de cuentas” de un empresario por entonces sospechado de cometer delitos penales (actualmente condenado) y dos empresas vinculadas “con desapego del protocolo” impuesto por el Banco Patagonia, para el cual trabajaba.
Se trata de un procedimiento llamado “Conozca a su cliente”.
Esto derivó en que “provocara la “pérdida de confianza” invocada por la entidad bancaria”
“En dicha causal de despido debe sopesarse no sólo la alegación de un hecho desleal (incumplimiento concreto) sino también el contexto en que se produjo el hecho en el que se debe evaluar la naturaleza y el tipo de función encomendada en cuyo marco se evalúan las sospechas o suspicacias razonable de las conductas analizadas”, se analizó en la sentencia.
 “Según las circunstancias de las mismas pueden llevar razonablemente al ánimo del empleador a la convicción de que hechos de similares características pueden repetirse en el futuro descalificando así la conducta del dependiente”.
Lo sucedido en este caso concreto ” razonablemente analizado en el marco de las exigencias de la delicada tarea del cargo y actividad del demandante, permite aceptar la pérdida de confianza invocada como causal de despido.”
El gerente despedido “omitió advertir no solo la falta de documentación o documentaciones apócrifas” sino que ” llama la atención que en el intercambio telegráfico habido entre las partes a propósito del distracto, el demandante no exigió que la empleadora indicara cuales documentaciones entregadas” por ese cliente y las dos empresas ” eran apócrifas”
Una auditoría interna hecha previo al despido observó ” los numerosísimos documentos irregulares o apócrifas referentes a dichos clientes”.
“Cabe señalar que, en la “pérdida de confianza” como causal autónoma de despido, debe partirse de la alegación de un hecho desleal (incumplimiento concreto) que en razón de su naturaleza y del tipo de función encomendada pueda llevar razonablemente al ánimo del empleador la convicción de que hechos de similar factura pueden repetirse en el futuro calificando así la conducta del dependiente”, explicó la Cámara
 De ahí que, la “pérdida de confianza” como factor subjetivo para justificar la ruptura del contrato de trabajo, “debe derivar de un hecho objetivo que, injuriante por sí mismo, se ve agravado por la pérdida de confianza que tal hecho trae aparejada. Este tipo de injuria no supone necesariamente un daño a los intereses patrimoniales del empleador, bastando con que lo sea a los puramente morales”
Lo expuesto hasta aquí, “me persuade a concluir que las evidencias aportadas a la causa demuestran acabadamente que los hechos irregulares imputados al actor y que las mismas resultan suficientemente graves por lo que la empleadora contaba con sobrados motivos para considerar la pérdida de confianza invocada como causal de distracto en los términos del art. 242 de la L.C.T.”, advirtió la camarista María Dora González, en un voto al que adhirió su colega Luis Catardo, integrantes de la sala VIII del Tribunal de Apelaciones.
Lo ocurrido
Al momento de gestionarse la apertura de la cuenta, el cliente ya tenía “malos antecedentes financieros” que de haber sido detectados “jamás hubieran permitido el ingreso al Banco como cliente”, se reprochó en la misiva de despido en 2015
. A esto se sumó la “documentación apócrifa” detectada en el legajo.
El gerente despedido sostuvo que conoció al empresario en cuestión en 2014 en una “reunión familiar” y que allí le pidió la apertura de la cuenta bancaria y que luego de un ” exhaustivo análisis y el cumplimiento cabal de normas que rigen el procedimiento de apertura de cuentas se vinculó al cliente…” como “plus premium”.
Luego pidió un préstamo y allí comenzó un análisis que terminó con el rechazo a otorgarlo y la orden de cerrar la cuenta en 2015.
El despedido narró en la demanda que ” después de ese hecho, sin entender qué sucedía, fue citado en más de una oportunidad a rendir explicación y que fue amedrentado” y también negó “las irregularidades atribuídas” porque él se limitó a confeccionar el legajo, conocer en persona a los clientes y remitirlo a las áreas que definían la apertura de las cuentas.
Una empleada del banco declaró que comenzó a consultar sobre el cliente y detectó deudas con otros bancos, empezó a “googlear” el nombre y encontró antecedentes que lo vinculaban con presuntas estafas y menciones periodísticas a supuestas causas penales pendientes.
El Banco sostuvo que hubo un relevamiento de todas las cuentas abiertas entre 2014 y principios de 2015 en la sucursal cuestionada y “surgieron aproximadamente 16 cuentas” de sociedades anónimas con un solo titular y actividad textil.
La testigo declaró que “en la mayoría de los casos; las personas que estaban como titulares de las cuentas eran `prestanombres'”, que le consta “porque el volumen que operaba la cuenta no tenía que ver con el perfil patrimonial de esa persona, eran personas que no estaban bancarizadas, que operaban $5.000.000 y de repente vivían en La Boca en un conventillo”.

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