La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una condena contra una concesionaria y elevó el monto de la indemnización que una mujer recibirá por los desperfectos que sufrió un auto 0km a los pocos meses de su adquisición. El hecho frustró sus vacaciones en la Costa Atlántica.

La demandante logró demostrar -en debida forma- que el vehículo 0 Km padeció desperfectos en el motor, susceptibles de justificar la procedencia de su reclamo. En segunda instancia consideraron que el monto por daño moral debía incrementarse por diversos factores.

“La privación de uso del rodado trajo aparejada la inevitable consecuencia dañosa por la sola circunstancia objetiva de carecer del vehículo por varios meses”, destacó la Justicia.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó el fallo en el que se hizo lugar parcialmente a la demanda de la consumidora contra Fiat Auto Argentina, hoy FCA Automóbiles S.A, la concesionaria donde compró el auto y Fiat Auto Ahorro.

El caso

La clienta celebró un contrato de plan de ahorro para la adquisición de un 0 km marca “Fiat Palio”, lo retiró en noviembre de 2014 de una concesionaria

El auto padeció desperfectos, entre ellos “fallas en el motor” y “luz de check encendida” lo que motivó el reingreso del vehículo en la concesionaria en abril de 2015, según surge del expediente.

La asistencia técnica brindada por la concesionaria fue efectuada en virtud de la garantía comprometida.

La mujer inició la demanda contra “FCA Automóbiles”, FCA Ahorro” y Autos del Sol” por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de los desperfectos alegando que su reparación no resultó satisfactoria en los términos de la Ley de Defensa al Consumidor.

La primera falla del motor de su vehículo 0Km se produjo cuando se encontraba de vacaciones en Santa Clara del Mar. Luego de comunicarse con “FCA Automóbiles”, dicha empresa envió una grúa y procedió a trasladar su rodado a la concesionaria oficial ubicada en Mar del Plata.

Sostuvo que jamás le dieron copia de la orden de reparación y que desconocía los arreglos supuestamente efectuados a su rodado. Con posterioridad, debió ingresar su vehículo  al concesionario otra vez, porque se “encendía la luz de check” y que dicha falla no resultó debidamente reparada.

Para la justicia existió una relación de consumo entre los contratantes, pues la mujer adquirió el vehículo como destinataria final (Ley de Defensa del Consumidor (LDC) N° 24.240, artículo 1).

La sentencia de primera instancia, rechazó las excepciones opuestas por la codemandada “FCA Ahorro” y tuvo por acreditado la existencia de la magnitud de las fallas invocadas en la demanda, con fundamento en el informe pericial mecánico, documentación que tuvo a la vista y declaraciones testimoniales.

Para resolver a favor de la mujer, la Cámara hizo referencia a “la gravedad e importancia de tal desperfecto que no sólo le impidió a la accionante su uso -en tanto debió ser la primera vez trasladado en grúa porque no volvió a arrancar, sino que, además, puso en peligro la salud e integridad física de ella y de su familia; principio protector del consumidor –deber de seguridad- que ha sido expresamente reconocido en la LDC”.

La demandante había invocado la desvalorización del auto, pero para la Cámara no se ha acreditado que la venta posterior del vehículo hubiera sido a precio más bajo que el de plaza en virtud de la existencia de fallas de fabricación o de su funcionamiento.

Por ello limitaron el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados desde el 14-01-15 hasta el 27-04-15.

Daño moral

Los jueces tomaron en cuenta

-La compra de un vehículo 0 km, con fallas en el motor sufridas durante sus vacaciones

-La imposibilidad de utilizar el vehículo durante su estancia en Santa Clara del Mar

-La circunstancia de tener que contratar –a su costo- un transporte desde dicha ciudad para retornar a Buenos Aires

-El hecho de que las codemandadas no hubiesen provisto interinamente de un vehículo en reemplazo del suyo

-La negativa en abonarle los gastos del viaje de vuelta de las vacaciones y el peregrinar al que debió someterse la actora para que se le reconozca su derecho

Privación de uso

Los jueces elevaron la indemnización establecida en el fallo por ese concepto en virtud de que “el incumplimiento en la reparación satisfactoria del vehículo, imposibilitó a los accionantes disponer de un vehículo de manera continuada durante casi cuatro meses, debido a los ingresos a la concesionaria para su reparación”.

En cambio le dijeron que no al planteo de desvalorización del vehículo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.