La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la indemnización millonaria que los propietarios de una discoteca deberán pagar a la familia de un joven asesinado a puñaladas por un chico de 16 años en el boliche bailable
El fallo admitió también la demanda contra el padre del acusado de homicidio, pero no contra la madre que también había sido incluida por el juez de primera instancia en la cadena de responsabilidades.
Qué pasó
El hecho que dio origen al fallo tuvo gran trascendencia y ocurrió el 28 de diciembre de 2003 cuando un joven de 20 años fue asesinado de una puñalada por un menor de edad en el interior de una conocida discoteca en la calle Federico Lacroze en el barrio de Colegiales.
En primera instancia se admitió la demanda civil contra la propietaria del local, el titular de la habilitación comercial, la empresa de seguridad, la compañía de seguros y los padres del joven declarado penalmente responsable del delito de homicidio.
Así se dispuso una millonaria indemnización para la madre, el padre, y para cada una de las hermanas del joven asesinado.
El fallo llegó a la Cámara Civil que confirmó parcialmente la demanda.
Deber de seguridad de la discoteca
El organizador: El Tribunal sostuvo que “en relación con el titular de la habilitación del local donde ocurrió el lamentable suceso, cabe destacar que quien explota este tipo de negocios es deudor de un deber de seguridad”.
“Es un deber colateral de origen legal e integrado en la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes, en tanto resulten previsibles”, advirtió el juez Carlos Carranza Casares de la Cámara de Apelaciones.
“La seguridad -que en este caso debe ser entendida, como el simple derecho de asistir a un espectáculo público sin sufrir daño alguno– es un propósito que debe constituir la máxima preocupación por parte de quienes los organizan cuando éstos importan algún riesgo para los asistentes”
El magistrado explicó que “es dable esperar que la discoteca brinde a los usuarios las seguridades indispensables para que puedan desplazarse dentro de su propio recinto sin peligro para su integridad física”
“Quien concurre a una “disco” a estar con amigos, a hacer amistades, en definitiva, a distraerse, se relaciona jurídicamente con el proveedor del servicio, quien a la par de ofrecer el servicio prometido (música de determinada clase, venta de bebidas, iluminación, etcétera), debe ocuparse de la seguridad, como para posibilitar la salida de sus cocontratantes sanos y salvos, esto es, en la misma forma que ingresaron al local”, advirtió la sentencia.
“Este deber de seguridad, en el caso, fue claramente incumplido, desde que xxx no pudo salir sano y salvo del local bailable al que había concurrido”, concluyó la Cámara respecto de la responsabilidad de los propietarios del lugar.
Discusión sobre la responsabilidad de la madre del acusado:
El artículo 1114 del Código Civil establece, en la primera parte de su primer párrafo, que el padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años.
El aludido artículo, en la segunda parte de su primer párrafo, prescribe que en caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerce la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviera al cuidado del otro progenitor.
En el caso, la madre argumentó que su hijo estaba bajo el cuidado del padre el día del hecho.
La sentencia de primera instancia rechazó el planteo de la progenitora por considerar que no surgía de las pruebas “a cargo de quién se encontraba el menor el día de los hechos”.
Pero la Cámara modificó esa parte de la sentencia.
Se recordó que en el juicio de divorcio de los padres del acusado, se confirió al padre la tenencia de su hijo, respecto del cual se estableció “un régimen amplio de visitas” en favor de la progenitora.
La Cámara no encontró indicios de que el día del suceso, el joven se hallase al cuidado de su madre. Por ello se admitió el recurso de la madre y se rechazó la demanda respecto de ella.
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Daño moral confirmado
El camarista indicó que “no resulta difícil inferir el intenso sufrimiento que genera en los padres la muerte de su hijo a la temprana edad de 20 años. Es evidente e inevitable el padecimiento que produce la pérdida de uno de los seres más queridos, dolor al que no es necesario que me refiera”.
“La experiencia así lo indica y el peritaje psicológico lo pone de manifiesto. Además, la forma en la que ocurrió el hecho y el adicional tener que transitar por los avatares de la causa penal han incrementado, cabe inferir, tal padecer”, concluyó el magistrado, a cuyo voto adhirió su colega Gastón Polo Olivera