En enero de 2015, una mujer ingresó a la guardia obstétrica de una clínica de Morón. Se encontraba de 37 semanas de embarazo y con fecha de parto programada para 15 días después.
Durante la noche se le administró en dos ocasiones, un medicamento con el objeto de activar el “trabajo de parto”. Por la mañana se le inyectaron tres dosis de “Ociticina”.
Según consta en la causa, ante la demora de casi 10 horas de trabajo de parto sin resultados evidentes, comenzaron a inquietarse y solicitaron a la médica que arbitre, en forma urgente, los medios necesarios para resolver el parto mediante una operación cesárea.
Según la demandante, sin explicación alguna, el pedido fue negado rotundamente en varias oportunidades. Afirmaron que “el sufrimiento fetal del menor damnificado y sus lesiones psicofísicas fueron consecuencia de la omisión de realizar una cesárea y destacaron el mal actuar médico”.
Siempre de acuerdo al expediente, el niño nació con “un sufrimiento extremo”. Tuvo que permanecer casi dos meses en unidad de terapia neonatal y recién fue dado de alta a los 54 días.
En la actualidad requiere atención permanente con secuelas neurológicas importantes y trastornos de orden madurativo. Describieron al cuadro como “grave” y “poco alentador para su futuro” y concluyeron que padece una “Parálisis cerebral infantil – Falta de desarrollo fisiológico normal esperado” que le ocasiona una discapacidad del orden al 100%.“
La demanda
La clínica y la obra social rechazaron responsabilidades, indicaron que la paciente quiso, en todo momento, evitar la cesárea y tener un parto natural inducido y que, cuando pretendieron realizar la operación, ya era imposible por el avanzado estado del alumbramiento
La sentencia de primera instancia fijó una indemnización de casi 12 millones de pesos, más los intereses, lo que fue apelado por las demandadas.
Así el caso llegó a la Cámara Civil.
Uno de los jueces aseguró que “la decisión de la galena demandada en adelantar la fecha de parto programada sobre la base de una mera sospecha de colestasis por el prurito que presentaba la paciente no fue correcta”. “El adelantamiento del nacimiento de S…, estipulado para el día 5 de febrero del 2015, sin haber corroborado el diagnóstico inicial, derivó, de manera lógica e inequívoca, en los posteriores errores en la inducción del parto”, dice el fallo.
“No es cierto que la accionante y su marido se hayan negado a realizar la cesárea. El consentimiento informado, debidamente suscripto por los demandantes el día 12 enero del 2015, controvierte el postulado de la galena accionada”.
Para la justicia no hay duda sobre la responsabilidad de la médica por: “el error en el diagnóstico inicial; su decisión, sin sustento alguno, de adelantar un parto estimado para 15 días después y la utilización de ocitacina sin control alguno”.
“El tratamiento de parto y la elección de la vía vaginal desembocaron en el peor de los caminos”, sostuvo el camarista Ricardo Li Rosi.
“Una vez probada la mala praxis de la galena, la responsabilidad de la clínica y la prepaga médica se impone de manera inexorable”, argumentó.
Según la resolución, “el niño resultó severamente damnificado a causa de la mala praxis médica al momento de su nacimiento y padece una incapacidad sobreviniente con secuelas psicofísicas permanentes como consecuencia del mismo”.
Pérdida de chance de ayuda futura
Este punto fue discutido por los jueces, pero finalmente fue admitido
Para el camarista Carlos Calvo Costa consideró que “la secuela que padece el menor tiene la entidad suficiente para considerar probado el rubro. “El damnificado directo del hecho (hijo de los padres coactores en autos) tiene obstruidas al 100% sus capacidades productivas, lo que pone en evidencia que se han frustrado probabilidades de que el aludido ayude económicamente a sus padres en el futuro”.
Está claro, entonces, que “si bien no hay evidencia suficiente en torno a que los padres hayan perdido la posibilidad de obtener un beneficio económico (lucro cesante), sí la hay en cuanto a que ellos vieron frustradas chances de conseguir una ayuda económica futura, habida cuenta de que la situación en la que actualmente se encuentra el menor –con motivo del hecho ilícito– redujo probabilidades ciertas, con las que contaban sus progenitores, de que estos últimos sean asistidos en el futuro por su hijo”.
“Juzgo evidente, con esto, en que la gran discapacidad que padece el hijo de los padres, que asciende al 100%, quitó probabilidades ciertas de obtener la susodicha ayuda económica (arts. 377 y 386, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.
El camarista Sebastián Picasso remarcó que en la medida en que está demandada la clínica donde ocurrió el hecho, así como la mutual a la que el grupo familiar estaba afiliado, resulta de aplicación la ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Relaciones entre las partes
“En virtud de la estructura del vínculo obligatorio, debe entenderse que la clínica responde contractualmente y de modo directo por el incumplimiento, sin importar que la prestación haya sido materialmente cumplida por un médico dependiente de aquella, sostuvo el camarista Picasso (citando a Lorenzetti, La empresa médica, cit., p. 334 y ss.).
“El accionar negligente de la médica de la que se valió la clínica patentiza el incumplimiento de las obligaciones del nosocomio –y también de la mutual- respecto de S y sus progenitores”.