Dijo que vendía pañuelos en la calle, en el barrio de Once, cuando se le acercó una mujer. Le ofreció comprarle ropa y diez mil pesos por día si la acompañaba a “hacer sus cosas”
Esas “cosas” fueron actuar como “campana” en el robo de una cartera a una clienta en un bar de Acassuso, en el norte bonaerense y un intento casi inmediato de compra de un Iphone con la tarjeta de crédito sustraída en un comercio de Belgrano.
Este último fraude se frustró porque la vendedora advirtió diferencias en la fisonomía de la compradora y la foto del DNI, le pidió que se sacara sus lentes de sol y allí ambas mujeres escaparon.
La presunta “captadora” huyó en un vehículo que las esperaba en las inmediaciones y quien supuestamente actuó como “campana” para los atracos quedó sola en la calle y fue detenida.
Trata de personas: sí o no
La defensa oficial argumentó que se está ante un caso de “trata de personas”: la ahora detenida dijo que aceptó por sus necesidades económicas.
Que la mujer la llevó a comer a un restaurant donde le entregó ropa para que se cambiara y después, “en un rodado conducido por una persona de sexo masculino, se dirigieron al café en Acassuso, donde “R.” sustrajo una cartera”
“Luego, fueron a un local a comprar un teléfono. Finalmente, aunque dijo que desconocía la labor que debía prestar, refirió que la propuesta era acompañar a esa mujer “a que haga sus delitos”
La mujer está procesada con prisión preventiva por presunto “hurto” y tentativa de defraudación por uso de tarjeta de crédito.
La Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires no considera que fue víctima de trata.
La prueba
“Las declaraciones obtenidas a lo largo de la investigación, como las filmaciones que aportaron los locales involucrados permiten concluir que el accionar desplegado por S. C. posibilitó que la otra persona (aún no identificada) llevara adelante las conductas ilícitas en cuestión (el hurto de la cartera de P. en el local “H.” y el posterior uso de su DNI y tarjeta de crédito, en el local “M.” para adquirir un teléfono celular)”
Además, “contrariamente a lo sostenido por su defensa, en el video aportado por “M.” no se la ve a S. C. acompañando solamente a la otra mujer, sino con un papel activo, que permite vislumbrar un acuerdo previo respecto de lo que debía hacer”
” No entraron juntas, S. C. lo hizo minutos después, fingiendo ser una compradora ocasional (sin hablar ni gesticular con su consorte de causa), solicitándole a la otra vendedora que le exhiba productos que estaban a la venta”, se detalló en la resolución.
“Su tarea no habría sido solo “acompañarla”, en un obrar absolutamente pasivo, sino desplegar un papel que le posibilite a la otra persona concretar las maniobras”
Los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia confirmaron el procesamiento y la decisión de dictarle prisión preventiva
La defensa sostuvo que“fue víctima del delito de trata de personas y como consecuencia, se encuentra amparada dentro de la excusa absolutoria prevista en el artículo 5° de la Ley N° 26.364”
“Las particulares características que exhibe el caso permiten descartar la hipótesis planteada por el recurrente, ante la ausencia en autos de los elementos típicos propios de la figura sugerida” concluyó la Cámara.