El 29 de mayo pasado, en pleno horario escolar matutino, un hombre saltó la medianera de un colegio para llevarse 16 paltas de un árbol, ubicado en el patio de la institución. Las cortó y guardó en un morral.

Las directivas del colegio lo vieron y llamaron al 911.

La Justicia lo procesó por tentativa de hurto agravado con escalamiento.

Esa decisión quedó confirmada por la Cámara Nacional en lo Criminal, tras debatirse dos posturas de los jueces.

Por un lado, la inexistencia de delito por el estado de necesidad y la insignificancia de lo que intentó robar. 

Por otro, la que se impuso en el voto mayoritario; hubo delito porque el hecho se cometió en una escuela, en horario de clases, con los chicos adentro del establecimiento y saltando un muro.

El contexto del hecho

La postura que primó y confirmó el procesamiento, tuvo en cuenta “especialmente” el “contexto en que acontecieron los hechos”

Para concretar la sustracción de las paltas ” habría ingresado a una institución educativa mientras sus alumnos menores de edad se hallaban en clase (conforme surge del llamado telefónico efectuado por sus autoridades al servicio “911”)”

” Y ello lo habría concretado escalando su muro de hormigón de aproximadamente 2.50 metros de altura, su puerta de entrada, también de aproximadamente 2 metros de altura y caminando por el techo de chapa, de aproximadamente 3 metros de largo”, graficaron los jueces del Tribunal de Apelaciones Ricardo Pinto e Ignacio Rodríguez Varela.

Necesidad extrema

El árbol en cuestión se ve desde la calle. Su defensa argumentó que el hombre pasa por un estado de necesidad extrema y que la escuela no se dedica a la venta de paltas, por lo cual no sufrió perjuicio económico 

Reclamó el sobreseimiento por la “aplicación del criterio de oportunidad, basado en la insignificancia y total ausencia de afectación del interés público y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Procesal Penal Federal, incorporado a la legislación mediante la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código.

También sostuvo que se podía llegar al árbol desde la calle, sin ingresar a la escuela y que no  hubo “ningún tipo de violencia”

Además refirió la “precaria situación” económica del acusado y su familia, en estado de extrema necesidad.

“Actuó motivado por un estado de necesidad justificante que obliga a desvincularlo de estas actuaciones, de conformidad con las previsiones del artículo 34, inciso 3° del Código Penal”, remarcó

El hombre “habría causado un mal: intentar sustraer paltas de un árbol; para evitar otro mayor: la imposibilidad de alimentación, en definitiva, subsistencia; inminente: la situación de inestabilidad laboral extendida en el tiempo y la frustración de la propia manutención era inmediata”

“No cabe duda alguna que no puede responsabilizárselo por la falta de un trabajo estable ya que ello se debe, sin lugar a dudas, a la real situación por la que atraviesa actualmente nuestro país, ámbito en que lógicamente desarrolla su vida cotidiana y en el que se dio el hecho materia de investigación”, argumentó la defensa.

Otra postura judicial

En minoría, la jueza del Tribunal de Apelaciones Magdalena Laiño entendió que el intento de robo de las 16 paltas del árbol que logró cortar y guardar en un morral, ” no traspasó el umbral de afectación al bien jurídico que el tipo penal pretende proteger”

“De cuanto se ha transcripto no se advierte que hubiera mediado un despliegue de violencia significativa, además, resulta insoslayable que trató de apoderarse de los frutos de un árbol y que fue detenido cuando egresaba del establecimiento, lo que evidencia que tanto la acción que emprendió, como su frustrado resultado, revistieron escasa gravedad”, analizó.

“Por otro lado, aun cuando no se hubiera acreditada una situación de extrema vulnerabilidad, debe tenerse en consideración sus condiciones socioeconómicas”

“Frente a este panorama, una reacción penal se vislumbra a todas las luces inadecuada, máxime si se atiende que ―…porque la intervención punitiva es la técnica de control social más gravosamente lesiva de la libertad y de la dignidad de los ciudadanos, el principio de necesidad exige que se recurra a ella sólo como remedio extremo”, analizó la magistrada en la sentencia.

Comments

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.