La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó a una obra social la cobertura integral del sistema de comunicación visual denominado Irisbond a una mujer de 35 años que padece cuadripejia.
El tribunal confirmó una medida cautelar por la que se ordenó a la Obra Social de Choferes de Camiones de la Provincia de Buenos Aires (OSCHOCA) a que en el plazo de dos días, “arbitre las medidas del caso para hacerle entrega a la amparista la cobertura integral del 100% del Sistema de Comunicación Visual IRISBOND OSKOL”
El fallo de primera instancia había sido apelado por la obra social al expresar que en realidad no hubo una negativa a la entrega, sino que era recomendable una prueba adicional con un dispositivo alternativo de comunicación.
Pero la familiar de la mujer alegó que la medida no se estaba cumpliendo. Por esa razón el caso llegó a la Cámara.
La afiliada cuenta con un Certificado de Discapacidad expedido en diciembre de 2022. Debido a la enfermedad que padece, “cuadriplejia, no especificada…Incontinencia urinaria, no especificada e infarto cerebral” se encuentra internada en una clínica de rehabilitación integral.
El médico fisiatra tratante prescribió “sistema de Comunicación Visual IRISBOND OSKO”. Se le realizó una prueba de comunicación, “cuya respuesta fue positiva toda vez que se encuentra en condiciones cognitivas aptas para la realización de una terapia de comunicación alternativa mediante un sistema de comunicación visual”.
Atención integral a favor de personas con discapacidad
La Cámara remarcó que al tratarse de una persona con discapacidad “resultan aplicables las disposiciones enunciadas en las leyes 24.901 y 26.378.
“La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”
“Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán la canasta básica que debe brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19)”, recordó el fallo.
También establece beneficios complementarios.
“La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad”, argumentaron los camaristas Florencia Nallar, Fernando Uriarte y Juan Perozziello Vizier
Por otra parte, la ley 26.378 aprobó la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad -de jerarquía constitucional.
Jurisprudencia de la Corte
“No es ocioso recordar que el Alto Tribunal ha sostenido que las personas con discapacidad “…a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos”