La Cámara Civil confirmó una indemnización millonaria a favor de una mujer que padeció graves problemas por las gasas que una cirujana dejó en su cuerpo tras practicarle una cesárea.

La intervención se realizó en marzo de 2016 en una clínica propiedad de una sociedad prestadora de la obra social OSECAC. Según el expediente, en la cesárea se habría dejado “material quirúrgico textil” en el cuerpo de la mujer.

Por fuertes dolores abdominales que sufrió meses después y una infección, debió ser sometida a una nueva intervención quirúrgica donde se descubrió el “olvido” de las gasas.

Una prueba clave

La cesárea se realizó sin complicaciones. La mujer dio a luz a un bebé y todo parecía normal, “pero no se realiza conteo gasas previo al cierre de la pared abdominal”, de acuerdo al informe pericial que fue una prueba clave en la causa.

Meses después, con fuertes dolores abdominales, la mujer es internada. Según consta en el protocolo quirúrgico, presentaba “un cuerpo extraño de origen textil, no pudiendo determinar si se trataba de una gasa, compresa u otro elemento de semejantes características”.

“La región anatómica donde se encontraba alojado el cuerpo extraño correspondía topográficamente con la vía de abordaje de la cesárea mediante la cual se puede tener acceso directo. Y el cuadro infeccioso que tenía fue ocasionado por la presencia de un cuerpo extraño de origen textil intrabdominal”, advirtió el perito.

El profesional explicó que si bien no era posible concluirlo fehacientemente, teniendo en cuenta los antecedentes quirúrgicos de la paciente, consideraba que la causa más probable que había dado origen al cuerpo extraño fue la cirugía de cesárea practicada.

La Cámara remarcó que “a pesar de que en nuestro sistema el peritaje no reviste el carácter de prueba legal, si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que haya llegado, en tanto no adolezca de errores manifiestos, o no resulte contrariado por otra probanza de igual o parejo tenor”

Negligencia médica

El fallo destacó que “el oblito (cuerpo extraño olvidado en el interior de un paciente durante una intervención quirúrgica) constituye un típico caso de negligencia médica, por omisión la diligencia debida”

“La fuerza de los hechos demuestra que existió un descuido en el retiro de las gasas que es imputable a la cirujana, quien era la encargada de remover los objetos que quedan dentro del cuerpo del paciente, respondiendo además como jefe del equipo por la conducta de los componentes de éste, cuyas actividades debía orientar y coordinar”, consignó el fallo.

Y ese descuido, obligó a una nueva intervención quirúrgica, por lo que la cirujana debe responder por las secuelas que la negligencia o falta de las previsiones necesarias generó la omisión de retirar una gasa de la cavidad abdominal de la mujer.

Responsabilidad de la obra social

El camarista Carlos Carranza Casares remarcó que en la actualidad “ha desaparecido la relación médico-paciente pura, ya que casi no hay pacientes que arriben a un médico sin que tengan un vínculo previo con esas entidades”.

“La Obra Social es deudora de una obligación asistencial asumida frente al afiliado a través de un vínculo de naturaleza contractual, de modo que quien promete en virtud de un contrato el servicio de salud debe cumplirlo, ya esté previsto que lo haga por sí o por terceros. Siempre dentro del ámbito contractual, se habla de un contrato forzoso, pues la relación entre las partes no se constituye voluntariamente, sino que es impuesta por la ley”, remarcó uno de los párrafos del fallo.

“La obra social debe responder por el incumplimiento de la prestación de salud a su cargo que delegó en determinados profesionales””, destacó el juez, a cuyo voto adhirió su colega Gastón Polo Olivera.

“Al comprometerse a prestar asistencia a sus afiliados a través de los médicos o los entes sanatoriales que proporciona, y no de otros, es responsable por el servicio que éstos presten, de modo que si obran con culpa o negligencia, deben satisfacer al paciente abonando los daños y perjuicios que tal actitud le haya ocasionado. Además, debe prestado el debido amparo a sus afiliados, mediante un adecuado control y vigilancia”

En el caso se consideró el daño estético, ya que se tomaron en cuenta las cicatrices de la operación para la extracción del material, “que restaban armonía natural al cuerpo” de la mujer que tenía 28 años cuando ocurrió el hecho. También se le reconoció un monto por daño moral

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