Había “datos médicos científicos concretos” que daban cuenta de un sufrimiento fetal agudo. Sin embargo hubo una “injustificada y dilatada” demora en realizar una cesárea. 

Eso derivó en consecuencias irreversibles para el recién nacido. Y por ello ahora un Tribunal condenó a médicos, clínica, obra social y aseguradoras al pago de una millonaria indemnización al chico y a su familia.

Una cesárea urgente, como la que imponía el monitoreo no reactivo hecho a la paciente embarazada esa noche, debe realizarse como máximo entre 15 o 30 minutos posteriores a ese resultado en el examen, remarcó un perito oficial.

En el caso que llegó a la Justicia, pasaron 56 minutos entre el monitoreo y la internación de la madre. Pero la cesárea se practicó dos horas después.

” Si tomamos en cuenta la afirmación tajante del perito neonatólogo en cuanto a la velocidad que debe imponer la realización de una cesárea de urgencia, ese tiempo transcurrido ya era por sí prolongado”, evaluó la Cámara Nacional en lo Civil.

Demora sin fundamento alguno

No hubo una adecuada “ponderación del escenario crítico” en que se encontraba el bebé

Los médicos resolvieron esperar dos horas y practicar otro estudio, con la mamá de 34 años ya internada en la clínica del partido bonaerense de Morón

La demora prolongada “no encuentra fundamento alguno en el buen arte de la medicina“, concluyeron ahora sobre lo ocurrido la madrugada del 4 de febrero de 2011.

Un primer monitoreo a las 2310 de la noche del 3 de febrero dio “no reactivo” y la embarazada quedó internada, con indicación de repetir el examen dos horas más tarde. De este último estudio, no quedó registro en la historia clínica.

Además se probó que una de las firmas en ese documento fue falsificada.

La cesárea se hizo pasadas las 2 de la madrugada.

“Debió pues realizarse la cesárea sin más consumo del tiempo que el necesario para llevarla a cabo”

Sumadas estas deficiencias a las acreditadas inconsistencias de la Historia Clínica, afectada por la falsedad de la firma de una de las codemandadas respecto de nada menos que la orden de internación por monitoreo no reactivo, permiten coincidir con las conclusiones” de la sentencia de un juzgado de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

Daños permanentes

En la actualidad -a doce años de los hechos- el niño presenta daño neurológico crónico y le es imposible “llevar una calidad de vida adecuada en lo personal, social, laboral, deportivo, de goce, de aprendizaje, etc.”

Tiene un 80 por ciento de incapacidad total

“Ha existido nexo de causalidad entre las secuelas neurológicas (por SFA e hipoxia intraútero) y la intervención cesárea tardía (ante la evidencia de monitoreo no reactivo). Que se encuadra todo ello en la pérdida de chance de la evitación del daño fetal, del cual nada se hizo al respecto, configurándose ello en omisión de cuidado”, sostuvo un perito en la causa judicial.

Por otro lado, la perito obstetra convocada llegó a la misma conclusión sobre la demora ante la evidencia de sufrimiento fetal agudo.

 “El patrón de monitoreo fetal ya indicaba al realizarlo un mal pronóstico, por presentar una clara asociación a hipoxia, el tiempo de espera fue innecesario y sólo agrava el cuadro existente”

La cesárea  “debió pues realizarse la cesárea sin más consumo del tiempo que el necesario para llevarla a cabo”, sostuvo el Tribunal

La obstetra

La condena abarcó también a la licenciada en obstetricia a cargo de la paciente: no dejó constancia alguna de la emergencia que se transitaba, luego que el médico de guardia optó por esperar dos horas tras el primer monitoreo alarmante

“La mentada auxiliar no realizó, ni interpretó adecuadamente los diversos controles fetales”. Esto implica que “nunca dejó constancia de la emergencia que se estaba cursando ni actuó en consecuencia”

No surge que “haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por la ley 17.132:42 y 47:c y 50, en cuanto establece que la obstétrica deberá “solicitar la inmediata colaboración del profesional cuando en el ejercicio de su actividad surjan o amenacen surgir complicaciones, cuyo tratamiento exceda los límites señalados para la actividad que ejerzan”. 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.