La Cámara Civil desestimó un pedido de alimentos que hizo una mujer contra su expareja para el hijo de ambos de 23 años que estudia para ser guardavidas.
El Tribunal de Apelaciones concluyó que a pesar de cursar estudios, no se probó incompatibilidad para trabajar y solventarse económicamente.
La discusión judicial se centró en el hijo mayor de la expareja, de 23 años.
La madre reclamó alimentos para el joven. Afirmó que su hijo cursa estudios en la Escuela de Guardavidas, circunstancia que -a su criterio- se corresponde con lo previsto por el art. 663 del Código Civil.
El padre demandado afirmó que la mujer no acreditó ninguno de los requisitos exigidos por las normas para que la cuota subsista en el caso.
Además, reiteró que el reclamo debió ser iniciado por su hijo, quien a la fecha de la demanda ya contaba con 21 años.
Régimen de alimentos según la edad
Los jueces recordaron que en el nuevo Código Civil y Comercial hay distintas categorías de alimentos debidos por los padres a los hijos: para los niños y adolescentes hasta los 18 años, en la franja etaria de 18 a 21 años, y una extensión prevista entre los 21 a 25 años si se capacita y esto le complica trabajar para mantenerse.
Como regla general, la obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años.
El art. 663 del Código Civil y Comercial establece que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse los medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido”.
El Código, remarcaron los jueces, adoptó la edad de 25 años como promedio en el cual los jóvenes culminan una carrera universitaria que es más extensa que otro tipo de carrera -terciaria- o curso de capacitación de un oficio o arte.
“Por otra parte, son sabidas las dificultades de ingreso en los diversos mercados laborales para quienes no se capacitan adecuadamente; en tal sentido, el artículo bajo análisis vino a contemplar esta situación”, advirtieron.
Probar la viabilidad del pedido recae sobre quien promueve el reclamo, sea el hijo mayor de 21 años o el progenitor con quien éste convive.
¿Qué se debe probar para efectuar un reclamo para un hijo mayor de 21 años?
Quien reclama deberá probar: que el hijo mayor de 21 años: “a) cursa estudios, cursos o carreras de formación profesional o técnica, o de oficios o de artes; b) realiza su formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, de acuerdo a las circunstancias de cada caso; c) la realización de estos estudios o formación sea de una intensidad tal que no le permita proveer a su sostenimiento”
Según la jurisprudencia, no resulta suficiente ni siquiera la mera prueba de estar inscripto en la matrícula, “sino que debe justificarse que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente”
En el caso que analizó la Cámara no se encuentran acreditados esos supuestos.
Para los jueces Marisa Sorini, Ricardo Li Rosi y José Fajre, la prueba de la demandante se dirigió, en su mayoría, a acreditar la condición económica de su expareja, un conserje de hotel.
Pero con excepción de una testimonial, la mujer no acercó elementos que demuestren la continuidad de los estudios de T. y su incompatibilidad con la posibilidad de trabajar.
Con respecto al certificado de estudios que se aportó, surge que los mismos se llevan a cabo de lunes a viernes por la mañana.
“Cabe concluir que, aún cuando -en el supuesto más favorable a la parte actora- de admitirse la validez de ese certificado, por sí no alcanza para tener por acreditado que se encuentre configurado el supuesto que contempla el art. 663 antes mencionado, máxime que no reviste entidad para probar que el tiempo de dedicación que le insume al mayor de los hijos, le impida procurarse un empleo remunerado”.
La Cámara confirmó la cuota establecida en favor del hijo desde la fecha de la mediación el día en que cumplió 21 años.