La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó una indemnización por daño psicológico a una trabajadora que se accidentó, al considerar que la lesión no fue de una magnitud tal como para hacer lugar a esa incapacidad psíquica.
El fallo confirmó una sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo iniciado por una mujer contra una ART con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo, a raíz de un accidente sufrido en enero de 2017.
Según el expediente, la mujer limpiaba las escaleras del túnel que pasa por debajo de las vías, en la Estación de San Fernando, tropezó, cayó al piso, y se lesionó en su rodilla derecha.
Al rechazarse el daño psicológico, la trabajadora apeló el fallo por lo que el caso llegó a la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
En primera instancia se hizo lugar al reclamo de forma parcial, ya que se rechazó la incapacidad psicológica del 10% “cercenando”, según la accidentada, “el derecho del trabajador de la reparación integra, por la incapacidad que padece”
Según los letrados de la mujer, la pericia psicológica presentada “fue totalmente ignorada a la hora de dictarse sentencia, mas aun cuando el perito determino una incapacidad física de 4%, incapacidad que repercute en lo psicológico, y que fuera ponderada por el experto en un 10%”
La mujer padece un 4,48 % de incapacidad física, y en principio es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, explicó un camarista. Pero en el caso, el primero resultó no ser grave.
Criterios para establecer el impacto psicológico
“El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad”
Según el expediente, la mujer se lesionó la rodilla, pero el daño físico no fue de gravedad, según se desprende del fallo.
Daño físico exiguo excluye el daño psicológico
Uno de los párrafos del fallo indica que “el daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado”.
“Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera”
El juez Víctor Pesino señaló: “no advierto que de un infortunio de menor gravedad, como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica”
En el caso, el tratamiento psicológico sugerido, es indicativo de que la incapacidad evaluada es de carácter transitorio, remarcó el juez.
“La LRT solo indemniza déficits de carácter permanente, lo que me lleva a concluir en el caso, que no podría imputarse al evento el porcentaje pretendido”, sentenció el camarista.
Los jueces Pesino y Dora González confirmaron la sentencia del juez de primera instancia en cuanto a rechazar el daño psicológico.