Una jueza de la localidad entrerriana de Concepción del Uruguay ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE dar marcha atrás con el aumento a un jubilado de 69 años, afiliado desde hace tres décadas y a quien le aumentaron la cuota en un 89 por ciento entre diciembre y marzo.

La magistrada resolvió que la causa sea llevada como trámite colectivo, por ende su decisión podría aplicarse a toda demanda de ese estilo que se presente contra esa prepaga

La jueza federal María Isabel Caccioppoli dio a OSDE 48 horas para “readecuar las cuotas” del plan del amparista.

 

No a los aumentos por el DNU70

Deberá dejar sin efecto “los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23” y tendrá que limitarse a subir la cuota en base a lo previsto por la autoridad de aplicación en los términos del articulo 17 de la ley 26682 hasta que haya sentencia definitiva, estableció la sentencia, que podría ser apelada.

La jueza aclaró que “los efectos de la presente resolución” son de “carácter colectivo” y se proyectan “a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuotas similares por parte de la demandada”, según el fallo difundido por palabrasdelderecho.com.ar

Accedé al fallo
https://drive.google.com/file/d/1P0JVO-N3ocRTe0B9NquH-GafSs6elfv1/view

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