Un adolescente será indemnizado por daño moral y punitivo porque no pudo cumplir el sueño de su viaje de egresados a Bariloche, programado para septiembre de 2020
Según relató su mamá en la demanda, desde 2018 empezó con el pago de las cuotas y llegó a abonarlo en su totalidad.
El viaje estaba programado para septiembre de 2020
Esfuerzo e ilusión
Todo significó “un gran esfuerzo e ilusión, ya que era un viaje muy especial para su hijo y coincidía con una etapa muy importante de su vida”, explicó.
En marzo de 2020 comenzó la pandemia de Covid 19 y, en ese contexto, “pese a la angustia y a la gran incertidumbre” siguió con el pago de las cuotas del viaje en tiempo y forma “con mucho más esfuerzo aún, pero sin perder la ilusión de que su hijo pudiera viajar”
En un primer momento, pensó que la empresa contratada ” procedería a reprogramar la fecha del viaje”
Ella se comunicaba para preguntar, enterarse las nuevas fechas y avisar a su hijo y al resto de los compañeros de curso, narró.
Pero los jóvenes se vieron impedidos de aceptar una última reprogramación y “al ver el viaje frustrado” en su caso solicitó el reintegro de lo abonado, “frente a lo cual la demandada habría guardado silencio o, en algunos casos, habría reenviado un correo electrónico automático, en el que informaba que, a la brevedad, se comunicarían con ella”
” Adujo que tal comunicación nunca ocurrió” y la empresa incurrió así en un “enriquecimiento sin causa, ya que no había brindado el viaje de egresados ni reintegrado las sumas abonadas”
Hubo una mediación fallida y se presentó la demanda.
La Justicia hizo lugar al pago de indemnización por daño moral ante la ” desilusión por la imposibilidad de concretar el viaje para su hijo y el perjuicio que implicaba no poder disponer del dinero abonado, como así también los trámites y demoras sufridos con el fin de encontrar una solución a la situación”
Todo ello “sin dudas” provocó “zozobras y angustias que constituían, de por sí, causa eficiente de una lesión del espíritu”
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Daño punitivo
En cuanto al daño punitivo, se otorgó el doble de lo resuelto por daño moral.
Se comprobó ” el incumplimiento de la empresa de viajes; una conducta grave con presencia de manifiesta indiferencia por el interés del consumidor “
Ante ello se presenta “la necesidad de castigar la infracción, a fin de evitar su reiteración”
Defensa empresaria
La empresa de turismo aludió a la “situación de fuerza mayor generada por el Covid-19”
Sostuvo que no se le pudo exigir responsabilidad agravada porque no pudo cumplir con lo contratado en base a la prohibición de viajar que regía a la fecha pactada.
Todo ello configuró un ” caso de fuerza mayor”.
Por otro lado, en esa interpretación no hubo daño moral porque no sólo el adolescente y su familia sufrieron durante la pandemia “sino toda la sociedad”
También cuestionaron el daño punitivo porque “el contrato había sido incumplido por las circunstancias de fuerza mayor derivadas de la pandemia”
Los camaristas en lo Comercial Héctor Chomer, Alfredo Kolliker Frers y María Uzal confirmaron la sentencia.