La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta a una cadena de supermercados por exhibir en la góndola para la venta potes de queso crema vencidos.

El hecho ocurrió en diciembre de 2017 en el marco de una inspección realizada en una sucursal de la firma Coto en la ciudad de Buenos Aires

Allí se constató la existencia de productos en góndola listos para la venta no aptos para el consumo, es decir vencidos.

Multa

En aquel momento, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo (DNDCyAC) sancionó a la firma Coto Centro Integral de Comercialización S.A. (Coto CICSA) con una multa de $ 400.000 por infracción al artículo 5º de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor

Según el expediente, en el local se detectaron 12 unidades del producto “queso cremoso ‘Philadelphia whipped’ por 226 g. origen Estados Unidos” que indicaban en su envase una fecha de vencimiento anterior al día de la inspección

Ello se opone a lo establecido en el artículo 5º de la ley 24.240

¿Qué dice ese artículo?

Protección al Consumidor: “Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.

 

La respuesta de Coto

Contra esa resolución, Coto interpuso un recurso ante la Justicia y señaló que “la totalidad de los productos en exposición son comercializados sin presentar peligro alguno para la salud o la integridad física”

Según la empresa, la disposición administrativa “contiene vicios que la tornan nula de nulidad absoluta ya que vulnera el derecho a la propiedad, el derecho a ejercer una industria lícita, la garantía de la tutela efectiva, de la defensa en juicio y el derecho a una decisión fundada”.

Advirtió además que la competencia no es de la DNDCyAC, sino de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), encargada de realizar tareas de vigilancia respecto de las condiciones en que los establecimientos, casas de comidas, restaurantes, u otros locales expenden alimentos al público.

Productos en góndola vencidos listos para ser vendidos

La Cámara Contencioso Administrativo rechazó los planteos.

“Es competencia exclusiva de la DNDCyAC la vigilancia del efectivo cumplimiento de la ley 24.240 y del decreto 1798/1994”. ANMAT no está facultada para sancionar incumplimientos a esa ley”.

“A partir de la inspección realizada, la DNDCyAC fiscalizó el cumplimiento del artículo 5º de la ley 24.240 referente a que los productos deben ser suministrados en forma tal que no presenten peligro alguno para la salud o la integridad física de los consumidores”, dice el fallo.

“Está acreditado que en el momento de la inspección se constató la existencia de productos en góndola listos para la venta que estaban vencidos”, remarcó la Cámara

Validez del procedimiento

Los camaristas indicaron que el acta fue suscripta por los funcionarios competentes; “allí se dejó constancia de que acreditaron su identidad exhibiendo las credenciales habilitantes. El procedimiento efectuado resulta ajustado a derecho”.

El artículo 45 de la ley 24.240 no exige la presencia de testigos que firmen el acta, ni la constancia de la fecha de fabricación y del lote de cada producto, como había argumentado Coto, explicaron los jueces.

“La sola verificación de la omisión de la conducta impuesta en la norma invocada por la DNDCyAC —según una apreciación objetiva— es motivo suficiente para hacer nacer la responsabilidad. Y no se requiere de la producción de un daño concreto”, concluyeron los camaristas Eduardo Gottardi, Fernando Uriarte y Guillermo Antelo.

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