Hace dos años, J. cursaba quinto año en un colegio de Ingeniero Budge, en Lomas de Zamora.

Junto a sus compañeros de clase fue beneficiado con el plan “ReCreo” en el marco del cual el Estado Provincial financia a los alumnos el transporte a un lugar turístico, el alojamiento, las comidas y cinco excursiones de carácter recreativo, deportivo cultural o turístico.

Así, contrataron con una agencia organizadora el viaje estudiantil que tenía como destino la ciudad balnearia de Pinamar.

El viaje se realizó junto a los coordinadores de la agencia “quienes debían encargarse de velar por la seguridad de los adolescentes, asesorarlos en todos los aspectos relacionados con la diversión segura de los estudiantes y cuidarlos” hasta el regreso a sus hogares.

En el marco del viaje, en mayo de 2022, la empresa llevó a los chicos a una actividad recreativa, el “paintball”.

El juego y el accidente

El “paintball” (en español “bola de pintura”) es un juego táctico complejo, en el que los participantes usan una especie de “fusil” que dispara bolas de pintura contra los integrantes del otro equipo.

Los jugadores alcanzados por bolas de pintura son eliminados del juego, ya sea temporal o definitivamente, dependiendo de la modalidad.

Los jugadores usan máscara para protegerse.

Según la demanda, ese día, los chicos ingresaron al predio donde se practica “Paintball” y una vez comenzado el juego, un compañero disparó sobre el rostro de J. La máscara se le corrió de la cara y sufrió el impacto directamente sobre su ojo derecho.

El impacto le produjo el desprendimiento de la retina, con la pérdida total de la visión en ese órgano, según consignó en la presentación judicial.

En la demanda se reclamó contra la empresa organizadora del viaje y contra el dueño del predio donde se practica el juego la “reparación de los daños físicos, psicológicos y espirituales sufridos al perder la visión en uno de sus ojos”.

Los abogados del joven interpusieron la demanda en el fuero civil al considerar que la cuestión de la competencia debe subsumirse en la norma del art. 43 inc. 2 del Decreto Ley 1285 / 58.

Sostuvo el letrado que el reclamo se circunscribe a la reparación de los daños y perjuicios sufridos en la persona y que no se trata de un supuesto en el que se reclame el cumplimiento del objeto principal del contrato (cuestión esta que podría considerarse de competencia del Fuero Comercial).

 

Conflicto de competencia que demora resolución

La justicia civil de primera instancia se declaró incompetente, el representante del joven apeló y ahora la Cámara de ese fuero consideró que el caso debe tramitarse en el fuero comercial.

“La relación contractual de las partes del presente litigio se enmarcan dentro de una relación netamente mercantil, pues la actividad de las emplazadas, permite vincular la cuestión al fuero comercial por más que para decidir la controversia corresponda aplicar eventualmente normas del régimen de la responsabilidad común”, sostuvo el fallo de la Cámara.

“Entendemos que para dirimir si una contienda que se funda en la Ley de Defensa del Consumidor debe ser resuelta por la justicia civil o por la comercial, debe examinarse en cada caso concreto la estructura de la relación de consumo y la naturaleza jurídica de los institutos propuestos a estudio del órgano jurisdiccional”, explicaron los jueces.

Justicia en lo Comercial

Para los camaristas, la Justicia Comercial resulta competente para entender en la demanda de daños y perjuicios contra una empresa ante el incumplimiento contractual e infracción a la Ley del Consumidor.

Explicaron que las demandas en cuestiones de consumo pueden interponerse a elección del consumidor, ya sea ante los jueces del lugar de celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato.

Pero el artículo 2654 del Código Civil y Comercial la Nación, en ningún momento menciona que se pueda prorrogar la competencia en razón de la materia, dejándose solamente opciones al consumidor en cuestiones territoriales

Los jueces Gabriela Scolarici, Maximiliano Caia y Alicia Verón confirmaron la resolución por la que se declaró incompetente la justicia civil y por ende se ordenó la remisión del caso al fuero comercial

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