La Cámara Comercial confirmó una medida cautelar contra una prepaga no alcanzada por las resoluciones administrativa y judicial, que prohibieron los aumentos más allá del índice de la inflación y ordenaron la devolución de que se cobró de más.
La medida fue dictada contra “Medical’s Organización de Prestaciones Médicas Privadas S.A.” en el marco de un amparo para que se deje sin efecto los aumentos aplicados con posterioridad al DNU N°70/2023, cuya inconstitucionalidad planteó el afiliado.
Los jueces confirmaron el dictado de una medida cautelar para readecuar las cuotas correspondientes al plan del afiliado, una jubilada de 83 años, hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo.
La afiliada argumentó que la empresa “aumentó de manera abrupta e indiscriminada la cuota de sus servicios, colocándola en un estado de incertidumbre, vulnerando los derechos protegidos por la Constitución Nacional: a la salud, a la vida y a la propiedad privada”.
La acción guarda relación con los derechos que le asistirían a la actora como usuaria y consumidora de los servicios de medicina prepaga.
La empresa demandada no está incluida en el listado del expediente administrativo iniciado bajo la órbita de Defensa de la Competencia por la Secretaría de Industria y Comercio, ni en la demanda judicial que tramitó como proceso colectivo que inició la Superintendencia de Servicios de Salud contra un grupo de empresas.
En la demanda ante la justicia, las empresas acordaron con el gobierno la devolución en 12 cuotas de lo que fue cobrado de más a partir de enero pasado.
También pactaron que volverán a aumentar de acuerdo a los costos de cada empresa.
Los jueces dijeron que “pese a no pasar inadvertido que la obra social demandada no se encuentra mencionada” en ninguna de las dos resoluciones, “se encuentra acreditado sumariamente el incremento evidenciado en la cuota con posterioridad al dictado del DNU 70/23 y el impacto que ello provoca en la economía de la accionante, persona mayor con 83 años de edad, de condición jubilada y viuda”.
“La prestación del servicio de salud está comprendida en el concepto de relación de consumo protegida por el art. 1 y 2 de la ley 24.240 y el art. 42 de nuestra Constitución Nacional, otorgándosele así la máxima jerarquía de rango normativo”, remarcó la Cámara.
Parámetros para la reliquidación de la cuota
Los camaristas resolvieron “dejar sin efecto los aumentos del valor de la cuota aplicados a partir del dictado del DNU 70/2023 para reliquidarse las cuotas a partir del mes de enero 2024 de la siguiente manera: cuota del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicado por (1+la variación porcentual entre el índice de precios al consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo índice correspondiente a diciembre de 2023)”.
Por su parte, la demandada deberá ofrecer la continuidad del servicio con las prestaciones del plan contratado.
La coyuntura y la posibilidad de modificar la cautelar
“Tal solución provisional se aprecia apropiada en la coyuntura actual. No obstante, dada la mutabilidad propia de las decisiones cautelares y para el supuesto de considerarse insuficiente la tutela que pretende resguardarse mediante la fórmula aquí admitida, cabrá habilitar su replanteo solo a través de una sólida fundamentación y acreditación probatoria, con especial atención de la incidencia patrimonial de dicho costo en su economía familiar”, remarcó la Cámara con la firma de los jueces Ernesto Lucchelli Alejandra Tevez.