El 31 de octubre de 2017 se disputó en el estadio del Club Atlético Lanús un partido contra River Plate por la Copa Libertadores. La disputa era como siempre, sin público visitante.

L.A, hincha del club de los “millonarios” había comprado una entrada para “no socios” en un sitio de venta oficial. En el estadio, sus rivales lo descubrieron y fue víctima de tremenda paliza.

Ahora Atlético Lanús fue condenado a pagar una indemnización millonaria al joven que fue víctima de una golpiza por parte de hinchas de ese club

El fallo fue dictado por la Cámara Civil que, si bien confirmó la condena contra Lanús, la revocó respecto de la Asociación de Futbol Argentino (AFA).

La sentencia de primera instancia de agosto del año pasado había hecho lugar a la demanda y condenó al Club Atlético Lanús, a la Asociación del Fútbol Argentino y a El Surco Compañía de Seguros S.A. a pagar a L.A una suma millonaria.

Los hechos

“Fue una animalada como le pegaban…y en el estado en que la dejaron…“yo rezaba a Dios que esa persona estuviera viva, estaba tirada en el piso, estuvo treinta minutos aproximadamente”, dijo uno de los testigos que declaró en el marco de la demanda.

El día 31 de octubre de 2017, en el estadio “La Fortaleza”, se disputó el partido “de vuelta” por las semifinales de la Copa Libertadores, entre el Club Atlético Lanús y el Club Atlético River Plate, “sin público visitante”.

El “cinco” de Lanús

La venta de localidades se hizo para socios del club local, pero también para “no socios”.

Al no ser socio de Lanús, sino simpatizante de River, L.A pudo adquirir por internet una entrada del tipo “general no socios” a través de un vendedor oficial en internet.

El día del partido, asistió vestido con los colores de la selección nacional, sin ningún distintivo que pudiera identificarlo como simpatizante del equipo visitante.

Sin embargo, una vez iniciado el encuentro, fue identificado por ciertos hinchas locales como “ajeno”. Para comprobarlo, fue interrogado sobre el nombre del “cinco de Lanús”. Al no saber la respuesta, fue agredido a golpes de puños y arrojado abajo hacia la tribuna, donde lo “dejaron por muerto”.

La AFA sostuvo que los daños que invocó la víctima fueron causados exclusivamente por su accionar al decidir “irresponsablemente” concurrir ese día al estadio “La Fortaleza” a pesar de la expresa prohibición de público visitante y siendo simpatizante de River, en violación a la medida de seguridad adoptada.

“Es harto evidente que el Sr. A adoptó actitudes de provocación para con sus rivales, quienes le habrían preguntado el nombre del “cinco” de Lanús, interrogante que no supo responder”, alegó la AFA

Visitantes encubiertos

Por su parte, Lanús expresó que era clara la prohibición de la concurrencia del público visitante ese día, que jamás se ofrecieron entradas a público neutral y, además, que el hecho de haber puesto a la venta entradas para “no socios” no implicó incentivar la concurrencia de “visitantes encubiertos”.

Para el club, fue el joven el responsable de las supuestas lesiones o daños por desobedecer las disposiciones de los organismos de seguridad.

El caso llegó a la Cámara Civil, ya que todos apelaron

El tribunal sostuvo que el hombre no ingresó al estadio “La Fortaleza” del Club Atlético Lanús en forma clandestina ni ilegítima, sino con su correspondiente entrada.

 “No existió ningún impedimento fáctico y/o técnico para que quien no fuera simpatizante del Club Atlético Lanús adquiera un ticket de entrada a dicho espectáculo. Adviértase que se pusieron a la venta para este encuentro futbolístico entradas para “No socios” (como la que ha adquirido el actor), lo que da cuenta de que ni siquiera tuvo que acreditar el adquirente su condición de socio del club local para poder obtener su ticket de ingreso”, advirtió la Cámara.

Fallas de los organizadores

“Ha existido una evidente falla del sistema por parte de los organizadores del evento, en primer lugar, por habérsele brindado a personas no afines al club local la posibilidad de adquirir entradas para ese encuentro”.

“Es indudable que era responsabilidad del organizador del espectáculo deportivo velar por el efectivo cumplimiento de las restricciones que impone la autoridad de aplicación, en este caso la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De.), que había prohibido la concurrencia de aficionados visitantes”

Los jueces dijeron que una vez que el espectador ingresa al espectáculo deportivo con una entrada legítimamente adquirida a través de los canales de venta ofrecidos por el organizador del evento, es deber de éste velar por su seguridad, tal lo disponen las normas del estatuto del consumidor.

Alivio para la AFA

Los camaristas Carlos Calvo Costa, Ricardo Li Rosi y Sebastián Picasso no coincidieron con la decisión del juez de primera instancia y entendieron que la Asociación del Fútbol Argentino no ha sido ni participante ni organizadora del encuentro futbolístico.

Por ende, “no debe ser alcanzada en el presente caso por las disposiciones del art. 51 de la ley 24.192 al no haber tenido injerencia alguna en el desarrollo del citado espectáculo público”.

La Cámara decidió elevar los montos reconocidos en concepto de “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”.

Remarcaron que el demandante “fue víctima de una agresión y que padece cicatrices e incapacidad psicofísica como consecuencia de la misma”.

Comments

  1. El Fallo no está transcripto literalmente, informan las conclusiones del mismo.
    Siendo simpatizante de Lanus, y dentro de la vergüenza e indignación que producen estos hechos, me parece absolutamente coherente la condena contra la Institución, porque de mínima, debió colocar personal de seguridad que tal vez hubiese impedido a tiempo, la absolutamente injustificada y criminal agresion.
    Estos antecedentes hacen que cada vez nos alejemos más de la posibilidad de la presencia de Visitantes que, de seguirse así comenzará a afectar la presencia del mismísimo público local. QUÉ VERGUENZA PARA LANUS!!! Y QUÉ INDIGNANTE QUE NO SE PUEDA CONTROLAR A ESTOS SALVAJES QUE CANALIZAN SUS MISERIAS EN LA COBARDE AGRESION GRUPAL

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