La justicia ordenó a una empresa de medicina prepaga reafiliar a una mujer que contrató los servicios y diez días después supo que estaba embarazada.

Recibió cobertura sin problemas en los primeros meses pero a las 36 semanas de embarazo pidió el alta en el Plan Materno Infantil y como respuesta recibió una carta documento dándole la baja.

La prepaga la acusó de falsear su declaración jurada que completó a través del sistema de mensajería WhatsApp, donde en todos los ítems vinculados a enfermedades preexistentes y otras condiciones a informar puso No.

Declaración jurada por WhatsAPP

En una primera decisión se dio la razón a la empresa, pero la Cámara Federal de San Martín interpretó lo ocurrido de manera diferente y ordenó brindarle cobertura y volver a afiliarla.

Los jueces aceptaron la medida cautelar que pidió la embarazada, sin que eso signifique una opinión sobre el fondo de la cuestión, que se seguirá debatiendo en sede judicial.

El Tribunal de Apelaciones de la zona norte del conurbano bonaerense concluyó que no pudo probarse que la mujer supiera de su embarazo cuando se afilió.

La mujer advirtió que nunca le informaron de manera fehaciente que las preguntas que le hicieron por WhatsApp formaban parte de una declaración jurada.

Argumentó que jamás había completado declaración jurada alguna y que pensó que se trataba de preguntas de rutina.

“No omitió la declaración del embarazo, sino que no tenía conocimiento al respecto, como tampoco se podía considerar que el estado de preñez pudiera ser considerada como una patología”, agregó en la demanda

También hizo hincapié en que, luego de efectuarse diversos estudios, le comunicaron que se encontraba embarazada, “pero que ello había ocurrido pasando más de 20 días del inicio del trámite de afiliación”

La mujer advirtió que estaba en su semana 36 de embarazo y se la dejó sin cobertura médica.

Decisión judicial

En la medida cautelar pidió que se ordenara a la “Asociación Mutual Sancor Salud que la reincorporara como afiliada y se le garantizara la continuidad de la cobertura de las prestaciones médico-asistenciales, incluido la del embarazo y parto”

 

Los camaristas de San Martin Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Fernández dieron por probado que en diciembre de 2023 la joven contestó por WhatsApp al personal de la empresa de medicina prepaga que “no” a las preguntas efectuadas, tal como si se encontraba tomando alguna medicación de forma regular, si se hallaba en algún tratamiento médico prolongado o si disponía de alguna patología preexistente en particular. o enfermedad

“Reticencia y  mala fe”

También, consta la carta documento enviada por la prepaga en junio último donde se dio de baja la afiliación en base a la normativa vigente “para los casos de reticencia y mala fe”

Se le dijo que se detectó ante la presentación de la solicitud de alta en el Programa Materno Infantil que “había ingresado en estado de embarazo” en base a un informe de ecografía obstétrica del 10 de enero último e informado de manera errónea la fecha de su última menstruación.

El Tribunal

Los jueces concluyeron que la prepaga basó su decisión en el informe de la ecografía y rescindió el contrato. Este estudio se hizo luego del alta de afiliación.

“Bajo este contexto cautelar, resultan atendibles los argumentos esgrimidos por la apelante, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados a la causa otorgan sustento suficiente a la medida cautelar solicitada”, sostiene la sentencia.

Para ello se tuvo en consideración “que no es posible “prima facie ” asegurar que hubiera “conocido fehacientemente –y ocultado dolosamente- la existencia de un diagnóstico cierto acerca de su patología al momento de suscribir la declaración jurada de salud para su ingreso como asociada de la demandada”

Ante ello “corresponde restablecer la relación contractual habida entre las partes mientras se resuelven las cuestiones litigiosas atinentes al marco normativo aplicable al caso, como así también el pretendido falseamiento de la declaración jurada de antecedentes de salud completada por la accionante”

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