Un tribunal de Córdoba condenó a un grupo financiero por haber generado cargos por seguros en una tarjeta de crédito que fueron activados sin el consentimiento del cliente. Además ratificó que la sentencia debe ser publicada con fines “preventivos” y “disuasivos”.
El caso
El titular de una tarjeta de crédito inició una demanda por daños y perjuicios contra la firma, luego de advertir 72 transacciones no autorizadas en su resumen de cuenta (seis operaciones mensuales durante un año).
Todas estaban relacionadas con un servicio que no había solicitado que generó cargos indebidos.
En primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 37° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una demanda y condenó a BBVA Seguros Argentina S.A, firma a restituir los montos indebidamente cobrados y a pagar una suma de dinero en concepto de daño moral y punitivo.
La resolución fue apelada por ambas partes ante la Cámara en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba.
Revisión de la sentencia
El tribunal de apelaciones hizo lugar al recurso del titular de la tarjeta de crédito y, en consecuencia, elevó el monto del daño punitivo, agregó intereses moratorios al daño emergente y ordenó la publicación de la sentencia.
En el juicio, se demostró que los seguros fueron activados “sin el consentimiento ni el conocimiento” del demandante.
Entre otras cuestiones, se probó que las pólizas carecían de su firma. Además, la empresa no aportó evidencia que explicara cuándo y cómo o por qué medio el consumidor habría requerido dichos seguros.
Trato digno
Según el tribunal, estas inconductas pusieron de relieve el incumplimiento del proveedor del deber de información y trato digno, así como su falta de colaboración para esclarecer la situación planteada y su desinterés en buscar una solución real.
La resolución de la Cámara destacó que “a pesar de las distintas oportunidades que tuvo la demandada para dar una respuesta acabada y una solución íntegra al reclamo del actor, se mantuvo incumplidora de sus obligaciones escapando a las reglas y principios de buena fe; por el contrario, se valió de su posición dominante para ejercer abusivamente de sus derechos”.
Para los magistrados, “todo ello justifica la imposición de la sanción y descartan la admisión de la queja de la compañía aseguradora”
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Publicidad de las decisiones judiciales
La publicación de la sentencia originalmente fue rechazada por el juzgado de primera instancia.
Sin embargo, la Cámara interviniente revocó esa decisión y ordenó su publicación en el Boletín Judicial y en los medios digitales del Poder Judicial de Córdoba a efectos de que “la ciudadanía en general conozca fehacientemente las resoluciones en que pueden verse involucrados sus intereses, poniéndolos en alerta de las negociaciones o los riesgos que pueden ser pasibles de sufrir”.
Fin preventivo y disuasivo
“La publicidad de la sentencia es un elemento más, con evidente finalidad preventiva y disuasiva, que se suma a la protección de los derechos de los consumidores, de raigambre constitucional”, agregó el tribunal integrado por los jueces Jorge Miguel Flores, Rubén Atilio Remigio y Jorge Eduardo Arrambide.
En el mismo sentido, la Fiscalía de Cámara citó la doctrina que sostiene que la publicación de la sentencia genera efectos en la “reputación de los proveedores”; toda vez que “ciertos sujetos cuidarán su conducta no tanto por la convicción o deseo de ‘hacer las cosas bien’, sino por evitar las consecuencias negativas de la difusión de resoluciones que los dejen mal parados frente a los consumidores”.