La jueza María Victoria Bacci hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y ordenó suspender la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los estatales de la provincia de Neuquén.

La resolución hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) aprobados por 16 leyes provinciales “y especialmente la ley Provincial 3378 hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos actuados”

Urgencia

En la presentación, la Asociación invocó “urgencia” ya que afirma, “el Estado Provincial debe liquidar los salarios de los trabajadores próximamente y que aquellos sufrirán un gravísimo menoscabo de no dictarse la cautelar peticionada”.

Manifestó que “la cláusula incluida en el artículo 81 del título V de la ley 27.743 resulta manifiestamente ilegal, invalida e inconstitucional en razón de que todo el título V de esa ley 27.743 no fue aprobado conforme lo establece la Constitución Nacional; viola flagrantemente el principio de “progresividad” en materias de derecho social y económico al introducir un impuesto sobre los salarios que había sido derogado y porque avanza sobre las autonomías provinciales y municipales”

Al resolver, la jueza aclaró que la medida peticionada ha sido deducida en el marco de una acción dirigida únicamente contra la Provincia del Neuquén.

Argumentos

La magistrada citó los argumentos del Fiscal que refirió en relación a la normativa nacional cuestionada, que aquella “…pretende invalidar un acto de las autoridades provinciales, no configurándose en el presente ninguno de los presupuestos para que ello sea procedente”

“El Gobierno Local, puntualmente el Poder Legislativo, es quien tiene el conocimiento directo de la situación económica en la región motivo por el cuál debe tener la potestad de sancionar aquellas normas legales que viabilicen el cumplimiento – por parte del Poder Ejecutivo Local – de aquello que la Constitución Provincial Manda en el ya citado art. 38 C.P.”, sostuvo la magistrada.

También te puede interesar:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.